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Arraigo Familiar

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Autorización de residencia temporal dirigida a extranjeros progenitores de un menor de nacionalidad española, o hijos de españoles de origen
Indice de Contenidos

Conoce los requisitos y el proceso para la residencia temporal por arraigo familiar. Guía Completa 2023

¿Qué es el arraigo familiar?

Se trata de una autorización de carácter excepcional que permite a un extranjero en España regularizar su situación administrativa mediante el vínculo familiar con español.

Antes de comentar este tipo de autoeización es importante recordar aspectos tales como:

  • No exigencia de visado,
  • Situación irregular,
  • Carácter excepcional,
  • El arraigo como mecanismo ordinario de regularización, etc.

Nuevo Arraigo Familiar – Sentencia Favorable – Supuesto de ascendiente menor de 65 años a cargo

Exigencia de visado para la mayoría de autorizaciones de residencia y estancia

La gran mayoría de autorizaciones de residencia y estancia establecidas en la Ley 4/2000 y desarrolladas en el RD 557/2011 están pensadas para que los ciudadanos extracomunitarios puedan aplicar a ellas estando fuera del territorio nacional.

Todo ello, mediante un procedimiento de visado en el Consulado de España.

Y es que la actual regulación a efectos de instar el visado correspondiente exige que el ciudadano extranjero se encuentre en su país de origen.

Estancia Regular vs Estancia Irregular

Para que un ciudadano extranjero pueda adquirir el estatus de residente legal es necesario que no se encuentre en España al momento de dicha solicitud.

De encontrarse en España dentro del periodo de los primeros 90 días siempre tendrá que salir e instar el correspondiente visado en el Consulado.

Momento de Irregularidad

Son miles las personas extracomunitarias que deciden entrar en España.

Una vez dentro, no pueden acudir a un procedimiento ordinario porque el propio diseño de la normativa se lo impide.

Transcurridos 90 días desde la entrada quedan en situación irregular, encontrando en las circunstancias excepcionales una vía de regularizar su situación administrativa en España.

Irregularidad Sobrevenida y Regularización Ordinaria

Se trata de la situación de extranjeros que han sido titulares de una autorización de residencia y trabajo, pero que luego pierden sus permisos. Al perder sus permisos devienen en irregularidad sobrevenida.

Da igual si han perdido dicha residencia por

  • No renovar a tiempo
  • Por renovar a tiempo pero sin contar con los requisitos y condiciones necesarias
  • Mediante una extinción retroactiva.

Tras perder de la noche a la mañana el permiso de residencia se convierten en ciudadanos con una condición administrativa precaria e irregular.

No hay que confundir extraordinario con excepcional

Ciertamente existe, desde mi punto de vista, diferencias en cuanto a una regularización extraordinaria y el carácter excepcional de una autorización.

Podrían entenderse como regularización extraordinaria aquellos procesos que desde la legislación de 1985 (Disposición transitoria 2ª y 3ª de la LO 7/1985) lograron cambiar y regularizar la situación de personas extracomunitarias sin permiso de residencia.

Fueron procesos de regularización masiva que, desde hace años, no han vuelto a permitirse.

Por carácter excepcional debe entenderse aquella situación concreta en la que se dispensa al extranjero de la obligación de obtener un visado para poder solicitar una autorización de residencia y sin tener en cuenta la situación administrativa que le antecede.

Cuáles son las autorizaciones de carácter excepcional?

Son 11 los tipos de autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que contempla la normativa de extranjería:

Las más conocidas son arraigo social, laboral y el familiar. pero también son de carácter excepcional las siguientes:

  1. Víctimas de delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal;
  2. Enfermedad sobrevenida de carácter grave;
  3. Riesgo de traslado al país de origen.

El Arraigo Como Mecanismo de Regularización Ordinaria

Para la regularización de un extranjero en España existieron vías extraordinarias como las comentadas a raíz de la Ley 7/1985.

Pero, actualmente solo es posible la regularización por vías ordinarias mediante el cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos. Requisitos ligados al factor tiempo en algunos supuestos.

Tal es el caso del arraigo familiar en la que no se exige tiempo de permanencia previa. A diferencia del arraigo social y laboral en las que es necesario 3 y 2 años de permanenecia respectivamente.

Llegados a este punto, es necesario entrar al tema objeto de este post, y es el referido concretamente al arraigo familiar

¿Tipos de Arraigo Familiar?

Dentro del arraigo familiar existen 2 supuestos diferenciados, ambos con poco desarrollo en el RD 557/2011.

  • Arraigo familiar dirigido a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y sean padre o madre de un menor de nacionalidad española según artículo 124.3.a).
  • El arraigo familiar para hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles (artículo 124.3.b)

Más recientemente existe el arraigo familiar y tarjeta de familiar comunitario para progenitor de menor de edad europeo incluido los españoles

Este reciente tratamiento es recogido en la Instrucción DGM 8/2020 que coexiste, aclara y mejora las previsiones del artículo 124.3.a).

Diferencia entre la Instrucción DGM 8/2000 y el artículo 124.3.a) del Reglamento – Arraigo Familiar

Se trata de una misma situación pero que se diferencia en cuanto al beneficio de duración de vigencia del permiso de residencia.

Es una suerte de alternancia selectiva por cuanto al progenitor le es exigible la tenencia o disposición de medios económicos suficientes para obtener un permiso de residencia de 5 años.

Si el progenitor no dispone de medios económicos tendrá que acudir a la vía que aún subsiste en el artículo 124.3.a) del Reglamento.

Vía que ofrece un permiso de residencia de 1 año, al cual, no le deberían anteponer limitaciones en caso de renovaciones o prórrogas.

arraigo familiar progenitor de menor de edad español

Arraigo Familiar como progenitor de menor de edad español

Ya entrados en materia, encontramos una de las posibilidades de arraigo familiar.

En este caso se trata de la situación en la cual, un ciudadano extracomunitario es padre de un menor de edad español.

Pero como, además de ser padre o madre de un menor de edad español existen otros requisitos:

  • Tener a cargo el menor de edad
  • Convivir con el menor
  • Estar al corriente de las obligaciones paterno filiales

Tener a cargo al menor de edad

En la práctica, este requisito no representa un punto problemático.

Básicamente comporta la necesidad de que el progenitor tenga atribuida la guarda y custodia del menor.

Convivir con el menor

La convivencia va unida a otros elementos que deben ser valorados para el reconocimiento o denegación del derecho del arraigo familiar como progenitor de menor de edad español.

Por ello, es común encontrar el elemento de convivencia unido a otros elementos y situaciones tales como:

  • divorcio o separación,
  • régimen de visita,
  • guarda y custodia,
  • pacto regulador,
  • tutela de la administración pública,
  • violencia en el entorno familiar,
  • imposibilidad legal de convivencia, entre otros.

Alternatividad entre el elemento de convivencia y el cumplimiento de obligaciones paternofiliales

El artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece:

“a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo”

De la literalidad de dicho artículo puede entenderse que el elemento convivencia del padre o madre con el hijo menor de edad debería ir unido a la situación de “a cargo” como un primer supuesto.

Quedando como otro supuesto alternativo el hecho de que dicho progenitor se encuentre al corriente de sus obligaciones paternofiliales para con el menor.

Obligaciones Paterno Filiales

Las obligaciones paternofiliales como parámetro de exigencia para el otorgamiento del arraigo familiar de un progenitor de menor de edad español vienen determinadas en el artículo 124.3.a) mediante la literalidad:

“cuando progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo”.

Escaso Desarrollo y Alto Nivel de Litigiosidad

Se trata de una situación con escaso desarrollo y que en materia de arraigo familiar genera continuamente problemas de interpretación y una variedad de casuística.

Por ello, considero conveniente acudir a lo establecido en el Título VI De los alimentos entre parientes del Código Civil.

El artículo 142 y siguientes esparcen aquellos deberes y obligaciones de padres a hijos.

Es esto lo que debe servir como referencia de lo que el legislador ha querido establecer como obligaciones paternofiliales del artículo 124.3.a).

También, conviene recordar que el término “obligaciones paternofiliales” aparece acuñado en el Título VII. Capítulo Primero, de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

¿Cuáles son las Obligaciones Paternofiliales?

El campo que comprende las relaciones paternofiliales está circunscrito al concepto general de alimentos.

Este, a su vez, comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Así mismo, el concepto general de alimentos comprende lo relacionado con la educación e instrucción del alimentista.

Deber que rige durante la minoria de edad y subsiste aún después de alcanzar la mayoría de edad siempre y cuando no haya culminado su formación por motivos no imputables al mismo.

Por otra parte, también queda incluido los gastos de embarazo y parto no cubiertos.

El modo de prestación de alimentos es alternativo entre el pago de la pensión y el mantenimiento del alimentista en su domicilio.

Otras Obligaciones Paternofiliales

Además, existen otras obligaciones innatas con la propia figura de la patria potestad:

  • velar por los hijos menores de edad,
  • tenerlos en su compañía,
  • alimentarlos,
  • educarlos,
  • procurarles una formación integral,
  • representarlos y
  • administrar sus bienes.

También forma parte de las obligaciones paternofiliales el hecho de relacionarse con estos y no impedir las relaciones con los abuelos y entre progenitores (artículo 160 del CC)

Por todo, es importante que el ciudadano extracomunitario interesaso en obtener el arraigo familiar demuestre el cumplimiento de las obligaciones para con su hijo menor de edad.

Otros Requisitos Para el Supuesto de Arraigo Familiar como Progenitor

Es importante que el solicitante no tenga antecedentes penales ni policiales.

Las probabilidades de concesión dependerá del estudio pormenorizado de dichos antecedentes por parte de la oficina de extranjeros correspondiente, en la cual, se tendrán que valorar:

  • Antecedentes penales cancelados, de igual forma los cancelables.
  • El tipo de delito cometido, sobre todo si esta relacionado con abusos sexuales o violencia en el entorno familiar.
  • También dependerá de la reiteración o reincidencia de la conducta penal.
  • Interés superior del menor.
  • Derecho derivado del solicitante en relación al derecho originario del menor en caso de separación o salida forzosa de España del progenitor. Todo ello, en relación con el derecho de establecimiento, circulación y residencia del artículo 20.2.a) y 21.1 del Tratado Fundacional de la Unión Europea.

En cuanto a los antecedentes policiales y sin entrar por ahora en la literalidad de los requisitos del arraigo familiar en relación con el laboral (art 124.1) y el social (art 124.2.a) donde si se determinan y exigen de forma expresa, tenemos que recordar que la sentencia 303/2020 de 02-03-20 del Tribunal Supremo establece que el arraigo social con antecedentes policiales es posible en función de la reiteración y gravedad de la conducta.

Esta Sentencia no representa un blindaje automático a favor del ciudadano extranjero.

Por el contrario, si el extranjero tiene varios antecedentes policiales y tan solo uno de ellos es de gravedad representando una alarma social, un peligro al orden público o a la seguridad pública, es posible que el arraigo sea denegado.

arraigo familiar hijo de español de origen

Arraigo Familiar como hijo de padre o madre originariamente español

Antes de comentar los requisitos y peculiaridades de este tipo de arraigo debemos centrarnos en:

Por una parte, en la situación del solicitante (ciudadano extracomunitario) Y,

Por otra parte, en la situación de la persona española de origen.

El primero es quien realiza la solicitud del arraigo familiar, mientras que el segundo es quien otorga el derecho al primero.

Conflictividad Comparativa

El arraigo como hijo de padre originariamente español en relación con el arraigo como progenitor de menor de edad español reviste menos conflictividad.

No obstante, tampoco es una opción pacífica.

La principal dificultad radica en lo que debe entenderse como español de origen en contraposición con la literalidad «originariamente español».

Expresión que puede encontrarse en el RD 557/2011 ex art. 124.3.b) y en el artículo 20.1.b) del Código Civil.

Desde mi punto de vista, el RD 557/2011 establece una situación difusa que es aprovechada por las oficinas de extranjeros para no reconocer el derecho a este tipo de autorización.

Situación que genera cierta litigiosidad al colocar al solicitante en la necesidad de acudir a la vía contencioso-administrativa.

Español de origen vs hijo de padre o madre originariamente español según el Código Civil

El artículo 17 del Código Civil es el que indica correctamente la atribución y el carácter de lo que debe ser considerado como español de origen.

Dicho artículo 17.1 establece en sus letras a), b), c) y d) cuatro maneras diferenciadas del reconocimiento y el carácter de español de origen.

  • a) referida a la atribución de español de origen para aquellos nacidos a su vez de padre o madre españoles.
  • b) pensada para casos de nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido en España.
  • c) se refiere a la nacionalidad con valor de simple presunción
  • d) pensada para aquellos casos de menores nacidos en España sin filiación determinada (o padres desconocidos), cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

A esto habría que sumarle el supuesto de adquisición mediante nacionalidad por opción del punto 2 de dicho artículo.

Opción con un plazo de 2 años despues de alcanzar la mayoría de edad.

Habilitación Legal

De forma excepcional y mediante habilitación legal se consideran españoles de origen y pueden optar aunque haya transcurrido dicho plazo.

Asi fueron los casos de aquellas personas que pudieron acogerse a la Disposición Adicional Séptima de la ley 52/2007 (ley de memoria histórica).

Todas estas situaciones deben considerarse como formas de adquisición de la atribución de español de origen.

Problemas en la Práctica

El problema radica en la interpretación que la oficina de extranjeros realiza sobre los datos de la nota marginal del literal de nacimiento del español que otorga el derecho.

Sobre todo, en aquellos casos de nacimiento de español fuera de españa.

Cuando estos nacen con otra nacionalidad y posteriormente adquieren la nacionalidad española y, a su vez, sus hijos nacen previamente antes de dicha adquisición.

Problema de Ejemplo

Pablo nacido en 1979 en Buenos Aires, hijo de padre y madre españoles (Ourense e Irún) no fue inscrito inmediatamente a su nacimiento ante el Registro Civil del Consulado de España en Buenos Aires.

Transcurridos los 18 años y teniendo 43 años solicita nacionalidad por opción del artículo 20.1.b) en vez de solicitar nacionalidad como español de origen del artículo 17.1.a) .

Adquiere la nacionalidad por opción y en la nota marginal de literal de nacimiento queda indicado: optó a la nacionalidad sin poder colocar la expresión «de origen».

Pablo, a sus 43 años y antes de optar a la nacionalidad española, tuvo una hija argentina que actualmente acaba de llegar a España con la intención de solicitar el arraigo familiar al entender que su padre es español de origen según el artículo 17.a) del CC.

La oficina de extranjeros deniega el arraigo solicitado al entender que su padre no es español de origen ya que optó a la nacionalidad española (artículo 20.1.b), olvidando el contenido del artículo 17.1.a).

Origen del Problema

Como puede observarse en el ejemplo anterior, aparte de existir una criterio restrictivo por parte de las oficinas de extranjeros, también pudo existir dos situaciones adicionales:

  • Puede tratarse de un error cometido por el propio español que en vez de solicitar el reconocimiento como español de origen mediante el artículo 17.1.a) al ser a su vez, hijo de españoles de origen nacido en el extranjero, decidió irse por la via de nacionalidad por opción, en cuyo caso, no se suele apuntar en los Consulados el térmido «de origen».
  • También, puede tratarse de un error cometido por el Consulado de España, es decir, aun cuando el ciudadano instó la nacionalidad por el artículo 17.1.a) el Consulado, de forma errónea, dió un tratamiento por la vía de opción del art. 20.1.b) y así quedó apuntado en su literal de nacimiento.

Carácter Implícito y Tracto de Nacionalidad

Independientemente de la vía seleccionada para adquirir la nacionalidad española, independieentemente de la expresión establecida en la nota marginal, la identificación del propio español que da derecho al arraigo familiar y lo que se conoce como el tracto de la nacionalidad permiten el reconocimiento del carácter de origen de un ciudadano español y el derecho que ostenta.

Por cuanto, ante casos en los que no conste expresamente en la nota marginal «de origen» no quiere decir que no se trate de una persona que no ostenta dicho carácter de nacionalidad cuando a su vez, su padre o su madre (dependiendo de la legislación de la época) sean españoles de origen y se pueda establecer el tracto de nacionalidad originaria.

El Arraigo Familiar para Descendientes de Españoles del Sahara Occidental Antes de la Descolonización.

En estos casos solo es de interes comentar el marcado cambio de criterio en cuanto al no reconocimiento del derecho de arraigo familiar de hijos de españoles del Sahara occidental.

Según un estudio de aproximadamente 64 Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (mayoritariamente de Andalucía y, en menor número de Castilla y León), puede observarse que de las Sentencias indexadas y estudiadas entre el 30-09-2016 y el 15-04-2021, tan solo 10 han sido favorables.

Siendo desde el 27-02-2020 la tendencia totalmente desfavorable.

Sentencias Favorables

Las STSJ de Andalucía favorables en este sentido son:

  • 27-02-2020. ECLI:ES:TSJAND:2020:422, referida al reconocimiento de arraigo familiar de una ciudadana extranjera cuya madre (española del Sahara) obtuvo residencia de larga duración.
  • 25-04-2019. ECLI:ES:TSJAND:2019:4355; 26-04-2018; ECLI:ES:TSJAND:2018:3644 y 21-12-2017. ECLI:ES:TSJAND:2017:15200, referida al hijo de español del Sahara que entra con visado por francia con el objeto de solicitar arraigo familiar en España.
  • 28-05-2018. ECLI:ES:TSJAND:2018:5237, referida al hijo de español del sahara de la zona de Laayoune (Aaiún) zona desocupada por España tras los Acuerdos de Madrid de 1975.
  • 24-05-2018. ECLI:ES:TSJAND:2018:4952, referida al nieto de español del sahara quien perteneció a las tropas del territorio de Ifni, lo que implicaba cierto rango de autoridad solo reconocible de quien tuviese nacionalidad española en la época.
  • 17-05-2018. ECLI:ES:TSJAND:2018:5286, sobre equilibrio y proporcionalidad en el reconocimiento a la obtención de un derecho de residencia temporal o de larga duración.
  • 21-12-2017. ECLI:ES:TSJAND:2017:15193, sobre confluencia entre situaciones de arraigo familiar y tarjeta de familiar comunitario del hijo de española del sahara, quien perdió y recupero nacionalidad española.
  • 20-12-2016. Sobre arraigo familiar de hijo de español del sahara, presunto delito de falsedad documental por adulteración consuetudinaria de ocultar datos de identidad de origen español durante y despues de la descolonización.
  • 30-09-2016. sobre el valor probatorio del dni de la madre española del sahara en contraposición con la ausencia de certificado de nacimiento español.

Documentos Necesarios – Arraigo Familiar como Hijo de Español

Como toda solicitud formal, es necesario presentar el formulario de solicitud, cumplimentado y firmado.

Se debe aportar copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

Es muy importante aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o países en los que el ciudadano extranjero haya residido durante los cinco últimos años antes de entrar en España.

Se debe acreditar el vínculo familiar y la nacionalidad

Quien Puede Presentar la Solicitud de Arraigo Familiar?

Puede presentar la solicitud el extranjero personalmente. La solicitud también puede efectuarse de forma telemática mediante nuestro despacho.

Plazo de Resolución de la Solicitud

El plazo legal que tiene la oficina de extranjeros para dar respuesta y emitir una resolución es de 3 meses.

Cabe recordar que cualquier requerimiento interrumpe este plazo y vuelve a computarse toda vez el ciudadano extranjero responde dicho requerimiento.

Concesión del Arraigo Familiar

La concesión de la autorización de residencia es emitida mediante resolución por la oficina de extranjeros. Dicha concesión comporta la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia en España.

Su vigencia es de 1 año y transcurrido ese primer año, el ciudadano extranjero deberá instar una modificación.

A este respecto, existen Sentencias reconociendo el derecho a renovación y no limitando el número de veces que puede un progenitor solicitar un arraigo familiar.

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PREGUNTAS FRECUENTES

Arraigo familiar ¿Cuánto tarda?

El plazo legal desde que se presenta la solicitud hasta la respuesta final de la oficina de extranjería es de 3 meses, cabe destacar que este tiempo puede depender de la oficina de extranjeros de la provincia donde sea presentada la solicitud.

También va a depender de si durante el proceso la oficina de extranjeros plantea algún requerimiento, cualquier requerimiento interrumpe el plazo de 3 meses y se reanuda dicho plazo cuando el requerimiento es atendido y respondido por el solicitante.

¿Qué es arraigo familiar en España?

Se trata de una figura que permite a una persona extranjera en situación irregular dejar dicha irregularidad y convertirse en residente legal, todo ello mediante el cumplimiento de ciertos requisitos pero principalmente, el demostrar el vínculo de ascendencia o descendencia con español.

¿Dónde solicitar arraigo familiar?

la solicitud debe ser dirigida la oficina de extranjeros, en nuestro despacho podemos asesorarte, presentar y seguir tu caso, todo ello, de forma telemática.

¿Cómo solicitar arraigo familiar en España?

La pregunta de ¿Cómo hacer arraigo familiar? tiene una respuesta sencilla, para solicitar el arraigo se puede hacer de forma personal o vía telemática, nuestro despacho puede ayudarte en este sentido.

Solicitar arraigo familiar

Solicitar el arraigo familiar consiste en presentar formalmente mediante el formulario respectivo y el resto de documentos y requisitos la solicitud.

Soy hijo de español y padre de menor de edad español, ¿Cuál es el arraigo familiar que debo solicitar?

Va a depender de los requisitos y tu situación, por ejemplo, hay quienes son padres de menor de edad español pero no pueden demostrar que conviven con estos o no pueden demostrar que están al corriente de sus obligaciones paterno filiales.

Puede suceder que aunque seas hijo de español, tu padre no tenga la consideración de español de origen, por lo que quizás te convenga aplicar no como hijo de español sino como padre de menor de edad español.

¿Quién puede solicitar el arraigo familiar en España?

El propio solicitante o nuestro despacho mediante representación

¿Qué significa arraigo familiar?

Se trata de una autorización de carácter excepcional que se puede conceder a un hijo de español de origen o al padre de un menor de edad español.

Arraigo familiar autoriza a trabajar?

Si, autoriza a trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Arraigo familiar sin contrato de trabajo

No hace falta contrato de trabajo, al ser concedida la autorización de arraigo familiar, podrás trabajar sin que en la solicitud de dicho arraigo tengas que presentar contrato alguno. Es decir, primero la autorización y con ella ya puedes trabajar.

Arraigo familiar para padres

Se trata de una de las dos posibilidades arraigo familiar establecida en el artículo 31.3 de la LO 4/2000 y desarrollado en el 124.3.a) del RD 557/2011

Arraigo familiar para hermanos

No existe un arraigo familiar para hermanos, otra cosa es poder demostrar vínculos en el informe de integración para el arraigo social pero en todo caso, dicho vínculo debe ser de 1º grado, es decir, entre padres e hijos y no entre hermanos.

Arraigo familiar para padres de hijos españoles

Se trata de la opción del artículo 124.3.a) del RD 557/2011, pero cabe advertir que no solamente se trata de ser padre o madre de un menor de edad español, es necesario cumplir con otros requisitos como puede ser el tener a cargo dicho menor o estar al corriente de las obligaciones paterno filiales.

Arraigo familiar para nietos de españoles

Es un tema algo controvertido, desde mi punto de vista no debería existir tantas trabas en las oficinas de extranjeros. Aunque la normativa literalmente habla de arraigo como hijo de padre o madre originariamente español, este término originariamente es el que provoca controversia, problema que actualmente es resuelto en vía contencioso administrativo de forma favorable al solicitante al entender que basta con demostrar la trazabilidad de español de origen independientemente de lo que haya sido apuntado en la nota marginal del padre. Por ello, no es descartable intentar obtener el arraigo como nieto de español de origen relacionado esa trazabilidad.

Arraigo familiar para nietos de españoles

Es un tema algo controvertido, desde mi punto de vista no debería existir tantas trabas en las oficinas de extranjeros.

Aunque la normativa literalmente habla de arraigo como hijo de padre o madre originariamente español, este término originariamente es el que provoca controversia, problema que actualmente es resuelto en vía contencioso administrativo de forma favorable al solicitante al entender que basta con demostrar la trazabilidad de español de origen independientemente de lo que haya sido apuntado en la nota marginal del padre.

Por ello, no es descartable intentar obtener el arraigo como nieto de español de origen relacionado esa trazabilidad.

Arraigo familiar para bisnietos de españoles

Suele ser más complicado que el supuesto de nieto, en todo caso, recuerda que puedes consultarnos tu caso.

Arraigo familiar circunstancias excepcionales

Se dice que es una circunstancias excepcional, de hecho, hay oficinas de extranjería que suelen denegar una segunda solicitud amparada en el hecho de que ya anteriormente había sido concedida este tipo de autorización, existen sentencias que establecen que no hay limites para solicitar en una segunda oportunidad este tipo de autorizaciones.

Arraigo familiar circunstancias excepcionales

Se dice que es una circunstancias excepcional, de hecho, hay oficinas de extranjería que suelen denegar una segunda solicitud amparada en el hecho de que ya anteriormente había sido concedida este tipo de autorización, existen sentencias que establecen que no hay limites para solicitar en una segunda oportunidad este tipo de autorizaciones.

Arraigo familiar cita previa

En el siguiente enlace puedes solicitar una cita. No obstante, recuerda que podemos efectuar la solicitud por tí, en cuyo caso no necesitas cita previa ya que tu solicitud la hacemos de forma telemática.

Arraigo familiar comunitario

Desde el año 2020 y mediante la Instrucción DGM 8/2020, es posible que el padre o madre extracomunitario de un menor de edad comunitario pueda solicitar y obtener una tarjeta de familiar comunitario o una autorización de residencia y trabajo por arraigo familiar.

Se trata de 2 opciones para lo cual dependerá de la situación económica y laboral del progenitor

Arraigo familiar requisitos

Generalmente los requisitos del arraigo familiar son básicos, pero cada caso es un mundo, por lo que es importante que nos contactes para que tengas mayor seguridad sobre los requisitos según tu situación.

Arraigo familiar con antecedentes penales

Sigue siendo una situación que en algunas oficinas de extranjeros suelen tomar en cuenta para denegar el arraigo familiar. Por ello, conviene que estés bien asesorado desde el principio.

Respecto a los antecedentes policiales, recuerda que la Sentencia 303/2020 del TS de 02 de marzo establece que no debe ser denegada de forma automática un arraigo familiar por la simple tenencia de dichos antecedentes, sino que hay que tomar en cuenta la reiteración y gravedad de dichos antecedentes policiales.

Respecto a los antecedentes policiales, existen numerosas sentencias del TJUE que abogan no solo por el interés superior del menor, sino también, por evitar que el menor tenga que salir de España o Europa en compañía de su padre o madre al cual, le han denegado la autorización por la tenencia de antecedentes penales, esto va en contra del artículo 20.2.a) del Tratado Fundacional de la UE. No obstante, todo esto va a depender del tipo de delito cometido y de la cancelación de dichos antecedentes.

Aconsejo que nos contactes

Arraigo familiar con orden de expulsión

Si, lo importante es que la orden de expulsión sea por estancia irregular

de hecho, el RD 557/2011 Establece:
… se comprobase que consta contra el solicitante una medida de expulsión no ejecutada por concurrencia de una infracción de las previstas en las letras a ) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, esta será revocada siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Arraigo familiar por hijo nacido en España

Es posible siempre y cuando el hijo nacido en España obtenga o le sea reconocida la condición de español. El nacimiento de un niño en España por si sola no determina que sea español. Recuerda consultar tu caso.

Arraigo familiar por matrimonio

El arraigo familiar por matrimonio es una vía de residencia en España para el cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español. Esta opción está disponible desde la reforma del reglamento en agosto de 2022, pero a menudo se considera una opción secundaria a la tarjeta familiar de la UE.
Para poder optar a la tarjeta de familiar comunitario, el ciudadano español debe cumplir ciertos requisitos. El ciudadano español debe tener un contrato de trabajo en vigor o medios económicos para mantener a su cónyuge, así como poder demostrar su relación matrimonial o de pareja de hecho.
Si se cumplen estos requisitos, el solicitante puede iniciar el proceso de arraigo familiar.
El arraigo familiar por matrimonio es una opción viable para quienes no pueden optar a la tarjeta familiar de la UE.
Es una opción importante para quienes desean obtener la residencia en España.
Con la reforma de la normativa en agosto de 2022, ahora es más fácil que los cónyuges o parejas de hecho de ciudadanos españoles obtengan la residencia en el país.
Para 2023, se espera que el proceso de arraigo familiar por matrimonio sea aún más sencillo, convirtiéndolo en una opción viable para muchos que buscan obtener la residencia permanente en España.

Arraigo familiar por segunda vez

Como ya he comentado, la normativa no limita el número de veces que puede solicitarse un arraigo, aunque estas sean de carácter excepcional.

Arraigo familiar o tarjeta comunitaria

Dependerá de la situación económica y laboral del solicitante

Arraigo familiar y reagrupación familiar es lo mismo?

No, el arraigo familiar es de carácter excepcional y es concebido para padres, madres de menor de edad español o para casos de hijos de español de origen mientras que la reagrupación familiar es de carácter ordinario, no excepcional, y pensada para cualquier miembro o familiar directo a cargo que debe encontrarse fuera de España.

Abg. Lino Garcia
Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

ICAVigo 3.853

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

15 comentarios en “Arraigo Familiar”

  1. Hola soy Richard Ecuatoriano 53 años , tengo 9 meses aquí en España – Madrid vine como turista, tengo a mi hijo de 26 años que vive aquí en España hace 16 años ya tiene nacionalidad española , el puede pedir el arraigo familiar para mí…espero su ayuda gracias y BENDICIONES

    1. Dada su edad, va a depender de si podéis demostrar el elemento de «haber estado a cargo». Tras la reciente reforma y actual configuración del artículo 124.3.b) un ascendiente como usted puede solicitar el arraigo familiar pero, en la práctica, al ser menor de 65 años deberá demostrar el elemento de «estar a cargo». Yo he logrado obtener quizás la primera Sentencia de arraigo familiar en España de un ascendiente menor de 65 años, pero era un caso en el que existió dependencia desde el país de origen, luego en un tercer país y finalmente esa dependencia fue continuada en España, además existía en ese caso el elemento de hijo único así como el mantenimiento en destino. Suerte y recuerde que estoy a su orden.

  2. Hola buenas, mi marido y yo nos casamos en Pakistan, el es pakistani y yo sevillana. hemos obtenido una visa para que el pueda venir desde pakistan una visa schengen que va a caducar en tres meses. aun no hemos registrado el matrimonio en espana, nos casamos hace dos meses y yo no he podido registrarlo porque estuve de viaje. queremos pedir su residencia legal, en este caso, que nos aconseja? debemos registrar primero el matrimonio y con ese resguardo solicitar el arraigo familiar o la tarjeta comunitaria? es necesario inscribir el matrimonio en ambos casos? he leido que la inscripcion de matrimonio es un proceso que puede durar mucho tiempo…con ese resguardo extranjeria acepta conceder la residencia? otra pregunta mas, si aun no hemos obtenido su permiso de residencia en los 3 meses de ppermiso que le dan para la visa, se tiene que volver a pakistan? el puede trabajar en estos meses tras solicitar el arraigo o tarjeta comunitaria? estamos un poco perdidos no sabemos si solicitar el arraigo o la tarjeta comunitaria porque aun no hemos inscrito el matrimonio aunque vamos a hacerlo pronto, que nos recomienda usted?

    1. Le aconsejo comenzar cuanto antes el proceso de inscripción de su matrimonio extranjero, por otra parte, le aconsejo que programe su consulta para aclarar conceptos y la situación en general.

  3. Estoy casada con Español desde el 2022 pero preguntando por el arraigo familiar me han dicho que primero el debe inscribir nuestro matrimonio celebrado en Canadá para entonces poder pedir este o cualquier permiso de residencia? eso es verdad?, de nada vale que tengamos el acta de matrimonio apostillada?

    1. Buen día, en materia de régimen comunitario se exige que el matrimonio de un ciudadano español o de un ciudadano europeo debe estar inscrito en el registro civil correspondiente, por ejemplo, si es español, en el registro civil español, si es italiano, en el registro civil italiano. El resultado final de una inscripción en el registro civil central durar años, no obstante, una vez presentada la solicitud de inscripción del matrimonio se puede obtener un resguardo conforme ya esta en marcha dicha inscripción, con eses justificante las oficinas de extranjería suelen conceder el permiso de residencia aunque no se tenga todavía el resultado final de la inscripción del matrimonio.

      También, puede favorecer el hecho de que tengan un hijo menor en común.

      Recuerde que pueden de igual forma, si cumplen los requisitos, utilizar la fórmula de pareja de hecho de carácter estable.

      En materia de régimen general, desde el pasado agosto cuenta con la opción de arraigo familiar al ser cónyuge de español pero también es requerido que vuestro matrimonio celebrado en el extranjero sea inscrito en el Registro Civil Español (registro civil central)

      Quedamos a su orden en el botón de cita previa para conversar todas estas opciones.

    2. Correcto, lo normal es que primero inscriban el matrimonio de español celebrado en el extranjero, la apostilla es precisamente una formalidad del documento internacional

    3. Es correcto, para que usted pueda aplicar a la tarjeta de familiar de comunitario, el matrimonio debe estar inscrito en el consulado de España. Respecto a la necesidad de inscripción, es cierto que el propio rd 240/2007 establece la necesidad de que dicho matrimonio figure inscrito en un registro de la UE, pero ello me lleva a interpretar que en el caso de arraigo familiar, a falta de indicación expresa del artículo 124.3b) del RD 557/2011, podrían concedérselo, aunque ello, no exime de la obligación del ciudadano español de instar la inscripción de dicho matrimonio en el Registro civil español.

  4. Es verdad que con el arraigo familiar se puede regularizar a la mama de mi pareja español? Antes se llamaba tarjeta de familiar comunitario? si no es lo mismo, cual es la mejor opción?

    1. Cierto, no son lo mismo, la tarjeta de familiar de comunitario corresponde como su nombre lo indica al régimen comunitario, mientras que el arraigo familiar corresponde al régimen general, habría que ver la edad y situación de su suegra, El artículo 124.3.b) del RD 557/2011, tras la reforma del pasado agosto establece:

      «b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia».

      Esto quiere decir, que el caso de su suegra -quizás- pueda entrar bajo esta opción. Lo más correcto es que nos contacte para conversarlo en la consulta.

    2. ambas figuras son posibles, lo único es que para la tarjeta de familiar comunitario se exigía demostrar el mantenimiento a cargo en el país de origen mientras que con el nuevo arraigo familiar del artículo 124.3b) nada determina que dicho mantenimiento tenga que ser exclusivamente en origen, sino también, en destino. Y respecto de cual puede ser la mejor opción, pues va a depender del criterio concreto de la oficina de extranjeros y de si cumple o no cumple los requisitos para una de las 2 opciones.

  5. Tania De Arriba Romanidy

    Hola Lino, tengo una consulta.
    Mi hermano es ciudadano español, adquirió la nacionalidad por la ley de memoria histórica.
    Sus descendientes uno menor de edad y la otra mayor de edad ya les fue concedida la nacionalidad española.
    Mi hermano pretende establecerse en España próximamente, antes que el, la esposa e hijos deben haber salido del país donde reside, de no hacerlo estarían enfrentando otras circunstancias que pondrían en riesgo su reunificación por lo me gustaría tratarlo personalmente.
    Para viajar a España supongo los hijos no tengan problema por poseer pasaporte español, uno de ellos es menor de edad; en cambio, la esposa puede tener problemas.
    Ella podría viajar a España obteniendo previamente residencia temporal por arraigo familiar? me puede dar alguna sugerencia? Saludos

  6. Buenos dias! Tengo concedida una tarjeta de arraigo por ser hija de español de origen, y dicha tarjeta caduca el 18/11/2020. Desde que llegue a España, siempre trabaje y actualmente estoy por ingresar a un empleo que me hace contratos temporales de dos meses, renovables. No tengo antecedentes penales, y cumplo con todos los requisitos. Mi intencion ademas es solicitar este año la nacionalidad por residencia con el plazo de excepciòn de 1 año que establece la ley.
    Mi consulta es, si es condicion necesaria para la renovacion poseer un contrato de trabajo de 1 año.
    Muchas gracias! Saludos!

    1. Buenos días, según el art 130.4 del RD 557/2011, el cual establece: «4. En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar»
      Deberías tener para el 18/11/2020 un contrato de trabajo que reúna los requisitos de los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 64.3, Es decir, con los requisitos para una autorización de residencia y trabajo inicial.
      Se trata de una modificación implícita ya que no todas las autorizaciones por circunstancias excepcionales de arraigo pueden renovarse, lo cual, hace que opere esta modificación implícita en función del artículo 202 y que condiciona la exigencia de un contrato de trabajo a tiempo completo y con una duración mínima de 1 año.
      Saludos!

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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