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Condiciones del Servicio de Asesoría y Asistencia Legal para Inversores Extranjeros (Golden Visa)


Condiciones Generales del Contrato de Servicios para Inversores. (Golden Visa in Spain)

Primero.

El presente documento establece las condiciones y requisitos del servicio ofrecido por “El prestador del servicio” de una parte y de otra “El Cliente”. En ningún caso, “El prestador del servicio” será responsable por la actuación individual de “El Cliente”. De igual forma, “El prestador del servicio” no garantiza en ningún momento la concesión de ningún visado o permiso de residencia por cuanto es materia reservada de la administración pública. “El prestador del servicio” no es responsable por la situación personal previa o carencia de requisitos para obtener el visado o autorización de residencia, entendiendo que es “El Cliente” el principal interesado y encargado en saber si cumple o no con los requisitos señalados y establecidos para la concesión de las autorizaciones solicitadas.

Segundo. Ámbito de la prestación del servicio

El precio del servicio comprende la asesoría, y asistencia de “El prestador del servicio” que abarca:
-. Consultas mediante email o llamadas telefónicas en inglés, en el horario previamente acordado y según la diferencia horaria entre el país de “El prestador del servicio” y el país de “El Cliente”. Para consultas vía email o llamadas en otros idiomas será necesario el pago de traducción.
-. Dictamen jurídico sobre la inversión.
-. Representación de “El Cliente” en España.
-. Asistencia en el Aeropuerto de España. (no incluye gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje de ninguna de las partes del servicio)
-Asistencia a reuniones empresariales dentro o fuera de España relacionadas estrictamente con la inversión y previa coordinación de agendas entre “El prestador del servicio” y “El Cliente”. (no incluye gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje).

Tercero. Honorarios Profesionales

Los honorarios por la prestación de los Servicios a “El Cliente” serán los establecidos al momento de contratación en el portal web o en la oficina, con arreglo a los criterios de cuantificación que en él se establezcan. Salvo indicación en contrario, los importes de honorarios estimados o presupuestados son netos del Impuesto sobre el Valor Añadido y de cualesquiera otros impuestos indirectos que resulten de aplicación, que se incluirán en la factura como conceptos separados y discriminados.
Los honorarios por la prestación de servicios deberán ser satisfechos en el momento de contratación. En caso de desistimiento por parte de “El Cliente”, los mismos quedarán en beneficio de “El prestador del servicio”, quedando este último sujeto a la devolución respectiva en función de las actuaciones comenzadas y no terminadas por razones imputables a “El Cliente”.

Cuarto. Trámites y Requisitos Previos para cualquier Visado de Inversión que “El Cliente” debe tener presente

Requisitos Generales (Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):
a) No estar irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) No tener antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos establecidos en el ordenamiento jurídico español. (es necesario contar con un certificado de antecedentes penales legalizado y traducido según el país de origen)
d) No ser rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. (inscrito en el S.I.S. “Servicio Información Schengen” o en el Registro Nacional)
e) Tener un seguro público o privado de enfermedad contratado con una aseguradora autorizada para operar en España. (es recomendable pedir asesoramiento en cuanto a las coberturas del seguro médico para poder contratar un seguro con cobertura suficiente para cumplir con este requisito).
f) Tener recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de la familia durante el periodo de residencia en España. 25.560,48 € para el solicitante (2.130,04 euros al mes) y
6.390,12 € para cada familiar extra (532,51 euros al mes).
g) Pagar la tasa por la tramitación del visado en el consulado español respectivo.

Los ciudadanos de la región administrativa de Hong Kong y Macao y Taiwán (ciudadanos de Taiwán requieren un número de documento de identidad en el pasaporte) están exentos de visado.

Países cuyos ciudadanos no necesitan visado sujetos al reglamento CE 539-2001. ALBANIA (1) – ANDORRA  – ANTIGUA Y BARBUDA – ARGENTINA – A.R.Y.M. (Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) (1) AUSTRALIA – BAHAMAS – BARBADOS – BOSNIA HERZEGOVINA (1) BRASIL – BRUNEI DARUSSALAM – CANADÁ – CHILE – COLOMBIA – COREA DEL SUR – COSTA RICA – DOMINICA – EL SALVADOR – EMIRATOS ARABES UNIDOS – ESTADOS UNIDOS – GEORGIA (1) – GRANADA – GUATEMALA – HONDURAS – ISRAEL – JAPÓN – KIRIBATI – MALASIA – MARSHALL ISLAS – MAURICIO – MÉXICO – MICRONESIA – MOLDOVA (1) MÓNACO – MONTENEGRO (1) – NAURU (3) -NICARAGUA – NUEVA ZELANDA – PALAOS – PANAMÁ – PARAGUAY – PERÚ – SALOMÓN (ISLAS) – SAMOA (6) – SAN CRISTOBAL Y NIEVES – SAN MARINO – S.  VICENTE Y GRANADINAS (6) – SANTA LUCÍA – SANTA SEDE – SERBIA (1) (2) – SEYCHELLES – SINGAPUR – TIMOR ORIENTAL – TONGA – TRINIDAD Y TOBAGO – TUVALU – URUGUAY – VANUATU – VENEZUELA.
(1) La exención de visado se aplica a titulares de pasaportes biométricos
(2) Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia
(3) La exención de visado se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente a la firma de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrarse con la Unión Europea.

No obstante, e independiente del País, es importante cumplir con el resto de requisitos para que la entrada en España sea correcta).

Otros: Fotos; Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades tanto del solicitante como de su familia.

Quinto. Desistimiento

En caso de desistimiento del servicio “El Cliente” está obligado a cancelar cualquier gasto generado con ocasión al mismo, independientemente de la fase y del resultado objeto del servicio.

Sexto. Trámites Generales para Cualquier Inversión

1.- Contratar nuestros servicios en la página web completando todos los datos solicitados.
2.- Otorgar poder general para poder gestionar algunas fases del trámite. El documento poder le será enviado y traducido para que pueda personalmente presentarlo en el consulado de España, una vez protocolizado y autenticado en el consulado español, “El Cliente” deberá enviarnos una copia certificada del mismo a nuestra oficina en España.
3.- Solicitar el NIE (Número de identificación de extranjero) Puede solicitarlo personalmente ante el Consulado de España, también podemos presentarlo en su nombre desde España)
4.- Para Transferir los fondos de la inversión deberá demostrar la procedencia de los ingresos y justificar los movimientos bancarios realizados en el último año.
5.- En algunos casos “El Cliente” tiene la opción de venir a España con un visado de turista para gestionar personalmente los trámites de:
-Solicitud del nie (número de identificación de extranjeros)
-Realizar la inversión y regresar a su país de origen para tramitar el visado que le permitirá estar por un periodo 1 año y luego solicitar el permiso de residencia que le permitirá estar en España por un periodo de 2 años. No obstante, siempre tiene la opción de reunir los requisitos en su país de origen, tramitar el visado o en su caso, el permiso de residencia y apoderarnos para efectuar en su nombre la solicitud del nie y gestionar en su nombre la inversión.

Séptimo. Solicitud del Permiso de Residencia

Una vez concedido el visado de residencia (expedido por un año de duración) el cliente tiene un plazo para viajar a España de 30 días desde su concesión. Una vez en España puede solicitar el permiso de residencia. Con este permiso podrá residir durante dos años sin necesidad de salir a los 90 días. Este permiso de residencia de 2 años se podrá ir renovando cada 5 años y luego de 10 años podrá solicitarse la nacionalidad española (hay ciudadanos de algunos países que tienen convenios con España y que habilitan la solicitud de la nacionalidad española antes de los 10 años).

Octavo. Beneficios del Servicio:

-. “El Cliente” / Inversor conocerá las características básicas de la inversión.
-. “El Cliente” contará con representación en España para la gestión del trámite de la inversión
-. Obtendrá un dictamen jurídico sobre la inversión.
-. Comunicación en Ingles mediante llamada telefónica o email con posibilidad de comunicación en su lengua de origen. La comunicación en la lengua de origen no está comprendida dentro del precio del servicio, por tanto, “El Cliente” estará obligado a sufragar los gastos de comunicación y traducción cuando la lengua no sea de habla inglesa.
-. Asistencia en el Aeropuerto en España.
-. Asistencia ante Organismos Administrativos.
-. Asistencia Judicial (recursos administrativos y judiciales en casos de denegación o inadmisión de la solicitud).

Noveno. Requisitos Específicos según el Tipo de Inversión

Compra de Bienes Inmuebles en España

“El Cliente” interesado en obtener un visado y luego un permiso de residencia mediante la compra de bienes inmuebles en España (casas, apartamentos, terrenos, edificios, almacén, edificio industrial, etc.) deberá adquirir inmuebles nuevos o usados con una inversión mínima de 500.000,00 eur (excluyendo los gastos de inscripción en el registro de propiedad, gastos de escritura notarial, impuestos de transmisiones, etc.).

La acreditación de la compra de la propiedad de los bienes inmuebles será mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación podrá incorporar un código electrónico de verificación para su consulta en línea. Esta certificación incluirá el importe de la Compra. También puede ser acreditado mediante escritura pública. Si en el momento de la solicitud del visado, la compra de los inmuebles se encontrara en fase de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la certificación en la que conste el asiento de presentación del documento de la compra, acompañada de documentación que acredite del pago de los tributos correspondientes.

Depósitos en entidades financieras

En el supuesto de inversión mediante depósito bancario, deberá presentarse un certificado de la entidad financiera en el que se constate que “El Cliente” es el titular único del depósito bancario por importe de Un millón de euros.

Compra de Títulos de Deuda Pública Española

Se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que “El Cliente” es el titular único de la inversión por un periodo igual o superior a 5 años y por un importe de Dos millones de euros.

Compra de acciones o participaciones en sociedades españolas

En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas en bolsa o participaciones sociales deberá ser aportado el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.

En el supuesto de inversión en acciones cotizadas en bolsa, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España.

En cualquiera de los supuestos anteriores la inversión deberá ser por importe de Un millón de euros.

Fondos de Inversión

En el supuesto de fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, se presentará un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que “El Cliente” ha efectuado una inversión de, al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.

Proyecto Empresarial

En este supuesto se deberá presentar un informe favorable para constatar que el proyecto empresarial presentado tiene razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial.
Se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Abogado. Lino José García Noriega. Versión: Marzo 2019.