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TRABAJAR CON ASILO DENEGADO

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un ciudadano extranjero que ha recibido una resolución denegatoria puede seguir trabajando y permanecer en España. Pero, es muy importante que no se quede de brazos cruzados o sin hacer nada después de recibir la resolución denegatoria de su solicitud de asilo o protección internacional
trabajar con asilo denegado
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TRABAJAR CON ASILO DENEGADO

Debo comenzar diciendo que ¡sí es posible trabajar con asilo denegado¡

Miles de personas extranjeras cada año solicitan asilo en España, no todas entran dentro del paraguas de este estatuto y reciben denegaciones o también inadmisiones a trámite.

Pero durante varios meses (incluso años logran) trabajar como solicitantes de protección internacional.

Adquieren compromisos como alquiler, servicios, sus hijos van al colegio y se integran en poco tiempo.

El problema surge cuando reciben la resolución denegatoria del asilo y en la que le invitan a salir en un plazo de 15 días de España o buscar una vía de regularización.

La denegatoria de asilo es preocupante para todas las personas extranjeras que se preguntan ¿podré continuar trabajando en España? ¿Tengo que renunciar? ¿Debo informar a mi empleador?

El defensor del Pueblo ya se había manifestado su criterio respecto a que una persona extranjera debería poder seguir trabajando y permanecer en España.

Trabajar con Asilo Denegado – ¿Qué sucede en la práctica?

En la práctica a los departamentos de recursos humanos y asesorías laborales les surge la misma duda, algunos son reacios a mantener al trabajador por el hecho de no tener su documento de asilo vigente.

Algunas entidades bancarias también colocan objeciones para mantener la cuenta bancaria del ciudadano extranjero al que le han denegado el asilo o protección internacional.

Pues bien, debo decir que un ciudadano extranjero que ha recibido una resolución denegatoria puede seguir trabajando y permanecer en España.

Pero, es muy importante que no se quede de brazos cruzados o sin hacer nada después de recibir la resolución denegatoria de su solicitud de asilo o protección internacional.

Cuestión de Plazo y Decisión del Extranjero

Es muy importante que la persona extranjera interponga el recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes o el recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses. No hay que confundir ambos recursos.

El recurso potestativo de reposición debería ser redactado y presentado de forma telemática por un abogado experto en extranjería.

El recurso contencioso administrativo debe ser interpuesto por abogado y procurador ante la Audiencia Nacional.

No se puede interponer ambos recursos al mismo tiempo.

Cuando digo que trabajar con asilo denegado es cuestión de plazo y decisión del extranjero es porque, a una persona que le han denegado el asilo, debe actuar.

No debe quedarse sin hacer nada ya que estaría expuesto a un procedimiento sancionador de incoación por estancia irregular o incluso a una devolución (salida forzada de España).

Por tanto, ya sabes la solución, aunque temporal, debes interponer uno solo de cualquiera de los dos recursos ya comentados y es necesario solicitar las medidas cautelares que consisten en el mantenimiento al derecho al trabajo y a la permanencia en España.

Es tu decisión seguir en España, estar tranquilo temporalmente y seguir trabajando hasta que no sea emitida la decisión final sobre el recurso interpuesto.

Sentencia del Tribunal Supremo en Materia de Derecho al Trabajo y Permanencia con Asilo Denegado

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29-11-22 (recurso de casación 1314/2022, Resolución 1582/2022 de la Sección Quinta, Sala de lo contencioso-administrativo.

Esta sentencia casa y resuelve este paradigma respecto a la medida cautelar que se solicita para poder seguir permaneciendo y trabajando en España una vez denegado el asilo.

Todo ello, mediante la interpretación de la incidencia de la STJUE (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el artículo 46.5 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 establece que se pueden adoptar las medidas cautelares que buscan prorrogar los beneficios que en su condición de solicitante venía disfrutando antes de la denegación.

Abg. Lino Garcia
Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

ICAVigo 3.853

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

24 comentarios en “TRABAJAR CON ASILO DENEGADO”

  1. Hola buenos días. Tengo denegación de Asilo y he puesto recurso de reposición ya hace tiempo, cerraron en lugar donde trabajaba por temporada de invierno, ahora se me ha hecho difícil que me contraten en los lugares porque me piden alguna constancia que diga q puedo seguir trabajando, tengo derecho al trabajo?. Una abogada me dijo hoy que el Tribunal Supremo dispuso este año que ya no podía trabajar con el recurso hecho.
    Podría ayudarme a aclarar esta duda? Gracias

    1. Se trata de una STS que aún no ha cerrado por completo la opción del arraigo laboral y algunas situaciones, de todas formas, tendría que saber la fecha en la que comenzó a trabajar y fecha en la que terminó de trabajar, fecha en la que le denegaron el asilo. También, si en el recurso tras la denegación solicitó medidas cautelares. le recomiendo que programe su consulta conmigo en el botón de cita previa de esta web

  2. Buenos días, me denegaron el asilo y presenté recurso, estoy trabajando legalmente gracias a ese trámite, pero ahora el recurso está pendiente de resolverse y quiero solicitar el arraigo laboral ya me cumplo los requisitos. Mi duda es que para presentarlo debo desistir al recurso y por tanto pasaría a quedar en situación irregular que es lo que me piden para presentar el arraigo pero mi miedo es qué ocurriría con mi empleo, ya que estando irregular puedo ser sancionado yo o mi empresa, cierto?

    1. Correcto, si interpuso recurso y fueron planteadas medidas cautelares, puede demostrarse que tiene derecho a seguir en España y trabajar, si renuncia al asilo estaría también renunciando a esa regularidad relativa y no debería estar trabajando al momento de solicitar el arraigo laboral.

      Dependiendo de su situación y Provincia en la que se encuentre me decantaría en apostar por el arraigo social, pero para ello, es necesario saber más datos, quedo a su orden en el botón de cita previa de esta web para atender su consulta

  3. buenas tardes; me han denegado mi residencia de trabajo por extranjeria y me informan que mi unica posibilidad es irme a un juicio administrativo contensioso, aun me encuentro dentro del plazo de dos meses…. llevo 7 meses trabajando y cotizando ¿ puedo seguir trabajando en la empresa en caso de presentrar la demanda para el juicio?

  4. Hola, hice una apelación administrativa hace 18 meses y también envié una apelación de reposición después de un mes, pero no recibí nada del ministerio. Me gustaría postularme para arriago laboral pero no puedo hacerlo hasta que tenga la decisión final. Mi pregunta es cuánto tiempo tengo que esperar para recibir una respuesta, ya que ahora mi empresa no me retiene debido a documentos vencidos.

  5. Julio Cesar Rodriguez

    Hola buenos días el 30 de Agosto me llego la resolución denegatoria, el 14 de septiembre interpuse el recurso de reposición con medidas cautelares, el 16 de octubre solicite el certificado de acto presunto. Quiero consultar si es necesario interponer el recurso contencioso administrativo?

    1. Puede interponer el recurso contencioso-administrativo, no obstante, pero conviene que primero programe su consulta para poder explicarle al detalle los riesgos de un contencioso-administrativo.

  6. Buenas si tengo denegado el asilo pero todavia no tengo 6 meses cotizados puedo seguir trabajando y mientras meto el recurso de reposicion, Gracias y un saludo

  7. Good morning lawyer, my name is bandeali molla from Bangladesh,my Asylum work permit was activated and the following week the denial of asylum arrived at my address by postal mail, I am not yet working. Even so, by filing an appeal, could I work in a company that gives me a contract where they accept me with a replacement appeal,? Thank very much

    1. Si, pero hay que presentar el recurso potestativo de reposición dentro del plazo de 1 mes y solicitar medidas cautelares dentro de ese recurso, quedo a su orden para dicho recurso administrativo.

      Yes, but you have to file the optional appeal for reconsideration within the period of 1 month and request precautionary measures within that appeal, I remain at your disposal for said administrative appeal.

  8. buenas noches abogado, a mi se me activo el permiso de trabajo y a la semana siguiente me llego la denegación de asilo a mi domicilio por correo postal, aun no estoy trabajando puesto . Aun asi interponiendo recurso podría trabajar en alguna empresa que me haga contrato en donde me acepten con recurso de reposición,? Gracias.

    1. Efectivamente, se debe interponer el recurso potestativo de reposición y solicitar medidas cautelares. Quedamos a su orden en nuestro despacho para este cualquier otro asunto. Le aconsejo que programe su video consulta online en materia de extranjería en el botón de cita previa de nuestra web.

  9. Me denegaron el asilo el 15 de marzo y creo que se me paso el plazo de eso de reposición, hay alguna solución que no afecte mi trabajo?

    1. Me temo que al haber sido notificada el 15-03-23, a fecha e su comentario, ya ha dejado pasar el plazo para interponer el recurso potestativo de reposición contra la resolución denegatoria del asilo. La única opción que tiene para que pueda trabajar con asilo denegado es el recurso contencioso-administrativo (demanda), cuyo plazo es antes del 15-05-23. Suerte.

    1. En mi empresa me están metiendo presión, me dicen que tengo que tener un documento de identificación para poderme mantener mi trabajo, tengo alquileres, compromisos…que hago?

      1. Si ha interpuesto recurso con medidas cautelares debe mostrar a la empresa dicho recurso para que la empresa pueda entender que usted actualmente está rebatiendo la resolución denegatoria de la protección internacional y que según el artículo 46.5 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, establece:

        «5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, los Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso.»

        Por otra parte, existe la interpretación de la STJUE (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el artículo 46.5 de la ya comentada Directiva y que establece que «se pueden adoptar las medidas cautelares que buscan prorrogar los beneficios que en su condición de solicitante venía disfrutando antes de la denegación».

    2. Aunque la resolución denegatoria del asilo tenga una orden de salida voluntaria, usted tiene pleno derecho a aguardar en España e interponer en los plazos correspondientes el recurso de reposición o el contencioso-administrativo.

      1. Good evening lawyer, my work permit was activated and the following week the denial of asylum arrived at my address by postal mail, I am not yet working. Even so, by filing an appeal, could I work in a company that gives me a contract where they accept me with a replacement appeal,? Thank you.

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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