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Arraigo Social

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El arraigo social viene siendo el mecanismo más utilizado para que un extranjero pueda regularizar su situación en España
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Conoce los Requisitos y el Proceso para el Arraigo Social. Guía Completa 2022

El arraigo social viene siendo el mecanismo más utilizado para que un extranjero pueda regularizar su situación en España.

Se trata de una autorización de residencia temporal por cuanto su vigencia es de 1 año.

Pertenece al grupo de autorizaciones por circunstancias excepcionales.

 

Novedades del Arraigo Social 2022

Ahora es posible solicitar el arraigo social con un contrato de 30 horas semanales. Esto no quiere decir que ya no se pueda con un contrato de 40 horas.

También puede solicitarse el arraigo con un contrato de 20 horas semanales siempre y cuando el extranjero acredito tener menores de edad a su cargo o personas que ameriten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica

Antecedentes – Arraigo Social

El término circunstancias excepcionales fue acuñado normativamente en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

En principio, la naturaleza excepcional fue concebida como un régimen especial dirigido a los apátridas.

Mas tarde, mediante la Orden de 19 de noviembre de 1997, se concreta el régimen de los permisos de residencia de extranjeros en España por circunstancias excepcionales.

No obstante, el término arraigo es acuñado mediante la Ley Orgánica 8/2000 quedando atrás las regularizaciones extraordinarias.

El arraigo como válvula de alivio

España tras un proceso corto de regularizaciones masivas, reformas y contra reformas, deja establecida la figura de arraigo en la normativa.

Quedando por tanto una puerta permanente relativamente abierta a la posibilidad de regularización de todas aquellas personas que puedan acreditar una permanencia continuada, una relación laboral o vínculos familiares.

Cuando hablo de un puerta relativamente abierta me refiero a que el artículo 124.4 deja una posibilidad de aplicación de la situación nacional de empleo según pueda establecerse mediante Orden Ministerial.

La figura del arraigo se ha mantenido operativa hasta hoy, pero ello no quiere decir que sea una puerta cien por ciento abierta y en la que basta una Orden Ministerial para que sea de aplicación la situación nacional de empleo.

La aplicación de la situación nacional de empleo no impediría pero si dificultaría la concreción de una oferta de trabajo por cuenta ajena entre un solicitante de arraigo social y un empleador.

Hoy en día el arraigo social sigue siendo -desde mi punto- de vista una especie de válvula de escape para que miles de ciudadanos extracomunitarios puedan regularizar su situación legal-administrativa en España.

Regulación del arraigo social

Este tipo de autorización se encuentra establecida en el artículo 31.3 de la Ley 4/2000 y reglamentada en los artículos 123 y siguientes del RD 557/2011.

Principales Aspectos

Permanencia continuada de 3 años

Sobre la permanencia continuada ya he planteado algunos comentarios

Habitualmente se piensa que para demostrar los 3 años es necesario el padrón. Es muy habitual que un extranjero no se empadrone inmediatamente a su llegada a España.

A veces puede existir diferencias entre la fecha del sello de entrada del pasaporte y la fecha del padrón, esto provoca que las oficinas de extranjería no tomen en cuenta el plazo de 3 años.

Siempre es recomendable que tan pronto el ciudadano extranjero entre en España se asegure que en su pasaporte tenga el sello de entrada.

De no ser así, en un plazo de 3 días hábiles desde su entrada deberá acudir a la comisaría de policía nacional (Brigada de extranjería y fronteras) y con boleto de pasaje en mano presentar mediante el formulario respectivo una declaración de entrada.

Esta declaración de entrada sustituye legalmente la ausencia del sello de entrada en el pasaporte.

Es importante que logre empadronarse y, a mayores, guardar todos y cada uno de los documentos preferiblemente de carácter público que demuestren que hace vida en España.

Si no estas seguro de cumplir con el periodo de permanencia continuada te aconsejo consultar tu caso.

Ausencias durante la permanencia

Las ausencias durante los 3 años de permanencia no puede exceder los 120 días.

Vínculos Familiares

El hecho de contar con otros familiares es un factor importante, no obstante, hay que aclarar que no cualquier familiar es válido.

Debe tratarse de un familiar cercano, ya sea, cónyuge o pareja de hecho registrada así como ascendientes y descendientes en 1º grado.

Informe de Integración

Es un documento y a su vez un requisito muy importante para demostrar la integración en España.

Se trata de un informe emitido por los servicios sociales de ayuntamientos y comunidades autónomas en el cual se deja constancia de la situación del extranjero, nivel de integración, cursos, formación, familiares, necesidad de un contrato de trabajo o la exención del mismo.

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo debe ser como mínimo de 1 año, a jornada completa o parcial mediante varios contratos con jornada no inferior a 30 horas semanales.

En todo caso el salario debe ser igual o superior al salario mínimo y cumplir con el resto de requisitos del artículo 63 del RD 557/2011.

Tanto el contrato como la situación de la empresa o empleador son determinantes para una concesión o incluso una denegación.

Por ello, te aconsejo consultar tu caso y evitar riesgos innecesarios de una solicitud mal presentada.

Opción de solo residencia (exención de contrato de trabajo) u opción de residencia y trabajo por cuenta propia – Arraigo Social

El artículo 124 del RD 557/2011, establece:

«El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.

En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia».

También el artículo 128.2.b) establece que:

«El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.

En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia».

Por lo anterior, podemos afirmar que la opción de residencia y trabajo por cuenta ajena y con un contrato laboral no es la única opción en materia de arraigo social.

También es posible optar a un permiso de solo residencia teniendo medios económicos suficientes y también es posible la opción de un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia cumpliendo los requisitos para este tipo de autorización.

Estadísticas de autorización de arraigo concedida hasta diciembre de 2018

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Procedimiento de solicitud del arraigo social

El arraigo puede ser presentado por:

  • El propio ciudadano extranjero de forma presencial en la oficina de extranjería de su domicilio
  • Con mi despacho puedes solicitar el arraigo social de forma telemática u online.

En el caso de querer efectuar el trámite conmigo, para lo cual no hará falta citas en ninguna oficina de extranjería, puedes contratar el servicio mediante el siguiente enlace

PROGRAMAR CITA

Lee nuestro post sobre:

Nuevo Arraigo para la Formación

Arraigo social y permanencia continuada

Abg. Lino Garcia
Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

ICAVigo 3.853

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

6 comentarios en “Arraigo Social”

  1. Bonjour,

    Je suis intéressé par la procédure de l’araigo social,
    Je n’ai pas beaucoup de preuves durant les trois dernières années, seulement l’envoi de 100€ à mon pays d’origine et un récépissé d’enregistrement à une association (région d’Almeria) en Novembre 2019 et comme il reste un mois pour compléter trois années, je compte, en ce moment, m’inscrire à une école d’espagnol et Librarie,
    Aussi je ne suis pas en possession de mon passeport,,
    Je veux postuler à Almeria,
    Est-ce que je suis éligible pour l’araigo social? Et pourriez-vous m’assister dans cette région

    Mes remerciements
    Meilleures salutations
    Adil Hajir

    1. Bonjour, vous devriez penser à plus de documents pour prouver votre permanence, par exemple, une preuve de voyage en train, bus, etc., en Espagne. En ce qui concerne le passeport, vous devez chercher un moyen d’obtenir un nouveau passeport. J’observe qu’il parle de s’inscrire à une étude, donc je comprends qu’il confond l’enracinement pour une formation qui nécessite 2 ans de permanence avec l’enracinement social qui nécessite 3 ans avec d’autres exigences. Je reste à votre disposition pour une consultation formelle. Chance

  2. Buenos días,
    Estoy emocionadisima hoy he recibido mi tarjeta de residencia por arraigo social, no saben lo emocionada que estoy llevo años esperando esto, y por fin , gracias al abogado lino estoy muy agradecida, todo fue muy rápido, fácil de verdad súper complacida y lo recomendaría mil veces no saben por cuantos abogados pase en estos 3 años. El proceso me pareció muy corto o sea siento que todo fue volando y todo salió favorable. Gracias gracias, gracias. Sr lino muy agradecida

  3. Bos días Sr Lino García:
    Le comento una duda que me ha surgido en relación con el tema de este post. Acabo de modificar mi permiso obtenido hace un año por arraigo social (habilitado para trabajar) a una autorización inicial de residencia y trabajo cuenta ajena de 2 años de duración. Cuando he ido a recoger la nueva tarjeta a la comisaría, me encuentro con que en el apartado observaciones figura impresa la frase «ámbito nacional» y mi sector de actividad. Significa esto que no podré cambiar libremente de ocupación durante los próximos 2 años? Yo tenía entendido que al modificar desde circunstancias excepcionales a un permiso ordinario esto sí que estaba permitido. En caso contrario, si tuviera que modificar obligatoriamente mi actividad en la Oficina de Extranjería, se me aplicarían las restricciones de la situación nacional de empleo?
    Gracias de antemano por su respuesta.

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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