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Contratar a un extranjero

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Cómo y cuándo se puede contratar a un extranjero? Situación Nacional de Empleo. Catálogo de ocupaciones difícil cobertura.
contratar a un extranjero
Indice de Contenidos

Contratar a un Extranjero

¿Cómo puedo contratar a un extranjero?,

¿Cuándo se puede contratar a un extranjero?,

¿Qué es la Situación Nacional de Empleo?,

¿Qué es el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura?,

¿Cuáles son las exenciones a estas reglas?

Es habitual en el despacho recibir estas preguntas a la hora de querer contratar a un extranjero.

En la práctica la intención de un empleador o de una empresa de contratar un trabajador extranjero resulta ser un dolor de cabeza por las limitaciones y burocracia existente. Por ello, he querido compartir mi impresión al respecto.

Contratar a un ciudadano extranjero en España puede ser una gran oportunidad para aportar un conjunto de habilidades únicas y una perspectiva diferente a su negocio.

Sin embargo, es importante asegurarse de hacerlo de forma legal y responsable.

Afortunadamente, hay algunas medidas que puede tomar para asegurarse de que el proceso de contratación de un ciudadano extranjero en España se realiza correctamente.

El primer paso es asegurarse de que el candidato podrá obtener el permiso legal para trabajar en España.

Todos los ciudadanos extranjeros deben tener un permiso de trabajo válido antes de poder empezar a trabajar en España.

Para obtenerlo, los empresarios deben presentar una solicitud al Ministerio de Trabajo español. Esta solicitud debe incluir documentos del propio ciudadano extranjero y de la empresa a contratar.

Proceso de visado

Una vez aprobada la solicitud, el trabajador debe tramitar el visado correspondiente.

Una vez que el trabajador extranjero entre en España, el empresario debe cursar el alta. Para ello, el empleador debe inscribir al ciudadano extranjero en el sistema de Seguridad Social de España.

Luego de esto y en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, deberá solicitar personalmente su tarjeta de identificación de extranjeros (TIE).

Otro paso importante es asegurarse de que el ciudadano extranjero conoce los requisitos legales y las obligaciones asociadas al trabajo en España.

Esto incluye comprender la legislación laboral del país, la normativa fiscal y otros aspectos del empleo.

Los empleadores deben proporcionar a los ciudadanos extranjeros un contrato que describa las condiciones de su empleo, incluidos los salarios y las prestaciones.

Por último, los empresarios también deben asegurarse de que el ciudadano extranjero tenga la formación necesaria en materia de salud y seguridad para trabajar en España.

Esto incluye formación en primeros auxilios, seguridad contra incendios y otras normas pertinentes de seguridad en el lugar de trabajo.

Siguiendo estos pasos, los empresarios pueden asegurarse de que están contratando a un ciudadano extranjero en España de manera legal y responsable.

Hacerlo puede abrir nuevas oportunidades para las empresas y ayudar a garantizar que los ciudadanos extranjeros entiendan lo que se espera de ellos en España.

De igual forma ocurre un enriquecimiento de idioma y cultura entre ambos.


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Contratar a un ciudadano extranjero comunitario o a uno extracomunitario

A la hora de contratar a un trabajador extranjero, es importante entender los diferentes requisitos y procedimientos para contratar a un extranjero comunitario o no comunitario.

Para los trabajadores de la UE, en principio, no hay necesidad de un permiso, ya que son libres de trabajar en España.

Sin embargo, la contratación de trabajadores no comunitarios puede ser un proceso más complejo.

Por ello, los responsables de Recursos Humanos deben conocer la normativa y los procedimientos de contratación de trabajadores extracomunitarios.

Esto incluye la obtención de un permiso de trabajo de las autoridades competentes, así como el visado de trabajo y cualquier otro documento necesario.

Además, la empresa debe asegurarse de que los salarios y las condiciones de empleo cumplen la legislación española.

Por último, es importante señalar que los trabajadores extranjeros están sujetos a la misma legislación laboral que los ciudadanos españoles y deben recibir el mismo trato en cuanto a salarios y condiciones de trabajo.

Las empresas también están obligadas a proporcionar seguro médico y otras prestaciones a los trabajadores extranjeros.

Familiarizándose con la normativa y los procedimientos pertinentes, los responsables de Recursos Humanos pueden asegurarse de que la empresa cumple la ley al contratar trabajadores extranjeros.

Mercado laboral y situación nacional de empleo – contratar a un extranjero

Varios motivos han hecho que desde hace varios años se establecieran limitaciones para contratar a un extranjero.

Estas medidas limitativas buscan tratar de aliviar el número de parados (trabajadores españoles inactivos) y buscan que sean estos los primeros en asegurar una reentrada en el mercado laboral.

Es por esta razón que ha día de hoy cuesta el poder contratar a un extranjero que se encuentre fuera de España o, que incluso, este aquí en situación administrativa irregular.

Para que exista un permiso de trabajo, primero es necesario que tenga un permiso de residencia y a su vez, para obtener un permiso de residencia el trabajador extranjero debe tramitar un visado en su país de origen.

Pero es que además no vale con que este fuera de España y trámite un visado de trabajo en el consulado de España de su país sino que además es necesario que se den cualquiera de las 4 circunstancias:

Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Se trata de un catálogo que se publica cada 3 meses y que desde hace años se mantiene casi inalterable.

Años anteriores (antes de la crisis) era frecuente encontrar puestos como por ejemplo, albañiles, dependientes, trabajadores domésticos, hostelería, etc.

Pero actualmente, las ocupaciones que suelen ser publicadas en este catalogo están limitadas y orientadas al sector naval y mercante (cocineros, marineros, mecánicos, etc.)

Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el año 2023

Mediante Resolución del 11-08-2023 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se publica el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el 3º trimestre de este año 2023.

Después de varios años, ya se nota en dicho catálogo la incorporación de ocupaciones tales como:

Carpinteros de aluminio, metálico y pvc.
Montadores de carpintería metálica, aluminio y pvc.
Instaladores electricistas de edificios y viviendas e Instaladores electricistas en general.
Conductores-operadores de grúa en camión de grúa fija y de grúa móvil

Estas nuevas ocupaciones abren el abanico de posibilidades para contrataciones en origen de ciudadanos extranjeros.

Cátalogo de ocupaciones de difícil cobertura del 4° Trimestre de 2023.

https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/empresas/profesiones_demandadas/pdf/catalogo-ocupaciones-dificil-cobertura-4T-2023.pdf

Certificado Negativo del SEPE como primer problema para contratar a un extranjero

El hecho de que la ocupación a desempeñar se encuentre en el catálogo de ocupaciones antes mencionado tampoco quiere decir con toda seguridad que se pueda contratar a un trabajador extranjero.

Pero ¿Qué pasa con el resto de ocupaciones que no vienen publicadas en el catálogo?.

¿Es posible intentar la contratación aún cuando el puesto no este dentro del catálogo?.

Desde mi opinión, la respuesta es que sí es posible.

El empleador primeramente debe realizar una oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo Estadal, detallando las características del puesto y el perfil del trabajador que necesita.

Es aquí donde se encuentra los primeros problemas ya que, con mucha frecuencia, el SEPE no puede emitir un certificado conforme no existen trabajadores españoles que puedan atender esta demanda de este empleador.

Es más que notorio el hecho de que las tasas de desempleo siguen siendo elevadas y mientras esta situación exista cualquier oferta debe ser dirigida a trabajadores Españoles.

No obstante, es difícil pero no imposible dependiendo del puesto y el perfil requerido por el empleador.

Desde mi punto de vista es posible intentar la contratación de un trabajador para un puesto específico, con un perfil también específico.

El objeto es poder ofertar un puesto en el que no se encuentre ningún trabajador español disponible, que cumpla el perfil o que, rechace la oferta.

La publicación del SEPE es por un periodo de 15 días.

Transcurridos 25 días desde la solicitud del empleador y un plazo de 5 días después es cuando se debería poder obtener el certificado negativo del SEPE.

Una vez obtenido el certificado negativo se puede continuar con el trámite de autorización de residencia en España

Luego, el trabajador extranjero tramitará el visado en el Consulado de España.


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Países con Convenio

Esto es cuando la contratación va dirigida a trabajadores Chilenos o Peruanos.

Hay que recordar que existe un convenio entre España y estos países.

Por esta razón, un empleador puede contratar con más facilidad a un trabajador extranjero chileno o peruano indistintamente de si el puesto esta o no incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y sin que se le oponga la situación nacional de empleo.

Supuestos de Exención del Artículo 40 de la LO 4/2000

También existen otros supuestos que permiten contratar a un extranjero, así por ejemplo cuando concurre cualquiera de los supuestos del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. (ya lo hablamos en el post correspondiente), no obstante, los resumo:

  • Familiares reagrupados en edad laboral.
  • Cónyuge o hijo de extranjero residente en España y con autorización renovada.
  • Hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España.
  • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Refugiados.
  • Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes españoles.
  • Hijo o nieto de español de origen.
  • Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
  • Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo y se ha acogido a un programa de retorno voluntario.
  • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
  • Trabajadores por razones de interés económico, social o laboral, investigadores, altamente cualificados, para actuaciones artísticas de especial interés cultural.
  • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

Tributación de un trabajador extranjero en España

La fiscalidad de los trabajadores extranjeros en España puede ser compleja, ya que las normas y reglamentos varían en función de si el empleado es considerado residente fiscal o no residente a efectos fiscales.

Si el empleado es considerado residente fiscal, tributará como cualquier otro residente.

Se aplicarán las tablas del IRPF, atendiendo al salario bruto anual del empleado en la escala para saber qué tipo de retención le corresponde.

Es importante tener en cuenta que las tablas del IRPF son progresivas, es decir, que pagará más quien más gane.

El tipo porcentual de retención puede oscilar entre el 19% y el 45%.

Además, es posible declarar determinadas circunstancias en el modelo 145 que pueden dar lugar a un tipo de retención inferior, aunque no es obligatorio hacerlo.

Para quienes tengan la consideración fiscal de no residentes, se aplica un tipo de retención del 24%.

Sin embargo, si el trabajador puede acreditar mediante un certificado de residencia de su país de origen que es residente en la Unión Europea, Islandia o Noruega, el tipo de retención se reducirá al 19%.

Es importante tener en cuenta que cualquier trabajador extranjero en España también debe cotizar a la Seguridad Social si trabaja por cuenta ajena.

Aquellos que trabajen por cuenta propia deberán darse de alta como autónomos y realizar pagos a la Seguridad Social.

En general, los trabajadores extranjeros en España deben conocer las normas y reglamentos fiscales para asegurarse de que las cumplen.

Si no está seguro, lo mejor es buscar el asesoramiento de un profesional que pueda ayudarle a entender las normas y reglamentos, así como proporcionarle orientación sobre cómo reducir su deuda tributaria.

¿Cuándo pasa a ser considerado residente fiscal en España?

Ser residente fiscal en España viene determinado por una serie de factores, el más importante de los cuales es la cantidad de tiempo que pasa en el país.

Si reside en España más de 183 días en un año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, se le considerará residente fiscal.

Esto incluye las ausencias esporádicas, a menos que pueda demostrar su residencia fiscal en otro país.

La Administración Tributaria también puede exigirle que demuestre que ha permanecido en un paraíso fiscal 183 días en un año natural, para ser considerado residente fiscal.

Sin embargo, las estancias temporales en España por obligaciones tales como colaboraciones culturales o humanitarias con las Administraciones Públicas españolas no se computarán en el total de su estancia.

A la hora de convertirse en residente fiscal en España también se toma en cuenta, por ejemplo:

Si tiene una hipoteca, un alquiler u otras obligaciones financieras en España, o si su cónyuge e hijos menores de edad residen en España, entonces puede ser considerado residente fiscal.

En conclusión, si pasa más de 183 días en España en un año natural, en general se le considerará residente fiscal. Sin embargo, hay ciertas excepciones que deben tenerse en cuenta.

Si tiene alguna duda, siempre es buena idea consultar a un profesional en derecho financiero y tributario para obtener el mejor asesoramiento, así como otros regímenes especiales (Ley Beckham).

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Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

Colegiado ICAM 138.891

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

8 comentarios en “Contratar a un extranjero”

  1. Hola, soy hondureña, es verdad que con el convenio entre Honduras y España, a nosotros los hondureños no se nos va a aplicar la situación nacional de empleo

  2. Desearía contratar a una persona extranjera como empleada doméstica, pero debería ser ella en concreto, puesto que es una prima de mi nuera, la conozco y deseo una persona de confianza para este puesto, aunque no esté en las exenciones de los trabajos de difícil ocupación…. es posible?

  3. Mariajose Segura Moyano

    Tengo una persona muy importante para mi en Cuba, no tiene familiares ni nadie en España, me gustaría saber cual es el método mejor para que viniera, un contrato de ayudante doméstico, un alquiler de mi vivienda y venir como turista, etc… Y para poder quedarse mas de 90 dias si fuera necesario. Gracias

  4. claudio araya ibacache

    Hola..!!! quisiera recuperar mi tarjeta de permiso de trabajo y residencia permanente en España …ya han pasado seis años que vine por problemas de salud de mi esposa ,la cual enfermó y a causa de eso ella falleció ,(melanoma)’,ahora después de haber pasado estos años intentado vivir en mi país me veo en la necesidad de volver a España y poder llevar a mis hijos …he sabido que si puedo recuperarla ,yo no hice retorno voluntario,mi pregunta es ,puedo recuperarla ?,puedo volver a España teniendo en mi poder aún la tarjeta y tramitar la recuperación desde allá …cuál sería el modo más efectivo y rápido para hacer los trámites estando allá en España o desde acá mi país .Chile?, de ante mano doy gracias a toda la información que me facilitar mi vuelta a España para poder vivir y trabajar en España…Saludos cordiales y muchas gracias bendiciones para usted y todos los que de alguna manera ayudan alas personas a que tengan una mejor vida y futuro para sus hijos ….atento a comentarios …..

    1. Hola Claudio, pienso que debes intentar recuperar la autorización de residencia y trabajo permanente en el Consulado de España en tu país, si quieres precisar detalles te invito a que me contactes mediante el formulario de contacto.
      Saludos!

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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