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Escritos y Alegaciones Extranjería

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los Escritos y Alegaciones permiten a los interesados comunicar de manera formal a la administración pública una situación en concreto.
escritos y alegaciones
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Escritos y Alegaciones Extranjería

Importancia de los Escritos y Alegaciones

Los escritos de alegaciones en materia de extranjería y nacionalidad son una parte importante del proceso administrativo para los ciudadanos extranjeros.

Mediante la presentación de alegaciones, los ciudadanos extranjeros pueden comunicar formalmente su situación a la administración pública.

Los documentos aportados por el ciudadano, junto con la explicación de su situación o petición, permiten a la administración pública comprender plenamente el asunto en cuestión.

La documentación requerida por la administración puede variar en función de la situación, pero normalmente incluye:

  • medios económicos,
  • pasaportes,
  • declaraciones de entrada,
  • certificados de movimientos migratorios,
  • certificados internacionales de nacimiento,
  • certificados de ausencia de antecedentes penales,
  • certificados de matrimonio,
  • seguros médicos,
  • tasas,
  • documentos de empadronamiento y convivencia,
  • otros documentos.

La importancia de los escritos y Alegaciones radica en que permite a los ciudadanos extranjeros aportar a la administración pública la documentación necesaria y la explicación de su situación.

Esto permite a la administración tomar una decisión mejor informada y propende a que se tengan en cuenta los derechos e intereses del ciudadano extranjero.

Al disponer de este proceso formal de comunicación, los ciudadanos extranjeros pueden asegurarse de que se tiene en cuenta su situación y de que se respetan sus derechos.

Regulación

No solo se trata de un derecho establecido en el artículo 53.1.e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También es una obligación que, de no cumplirse, puede generar prejuicios para el propio interesado, ejemplo: artículo 29, 68 y 82 de la Ley 39/2015 ya mencionada.

Concreción de Escritos y Alegaciones

Cuando se presenta una respuesta a una solicitud de un órgano administrativo, es importante aportar algo más que documentos. También es importante incluir un escrito y alegaciones que especifiquen cómo los documentos aportados son relevantes para la solicitud.

Un escrito es una descripción concisa de los hechos y argumentos jurídicos presentados en apoyo de una reclamación o solicitud. Suele incluirse en la respuesta a la solicitud de un organismo administrativo para explicar claramente por qué los documentos aportados son pertinentes y deben aceptarse.

Las alegaciones son declaraciones presentadas en apoyo de una reclamación o solicitud. Suelen incluirse en la respuesta a la solicitud de un organismo administrativo para explicar claramente por qué deben aceptarse los hechos y los argumentos jurídicos presentados en los documentos aportados.

Cuando se presenta una respuesta a una solicitud de un órgano administrativo, es importante aportar tanto un escrito como alegaciones que especifiquen cómo los documentos aportados son relevantes para la solicitud. Esto ayuda al órgano administrativo a entender por qué deben aceptarse los documentos aportados y al interesado a dejar constancia de haber cumplido con el requerimiento en tiempo y forma.

Requerimientos en Materia de Extranjería

En materia de extranjería también es frecuente que un ciudadano extranjero reciba algún requerimiento relacionado con algún trámite abierto o incluso  cerrado.

Para ello, el ciudadano puede atender el requerimiento mediante escritos y alegaciones.

Tiempo y Forma – escritos y alegaciones

Cuando me refiero al hecho de que el requerimiento debe ser atendido en tiempo quiero decir que cualquier requerimiento tiene un plazo o días para que el interesado responda al mismo.

Respecto a la expresión «forma», esta referido a que la comunicación que el administrado debe emplear para responder el requerimiento debe ser preferiblemente efectuada por escrito y comunicada por un medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de tal cumplimiento.

Ampliación de Plazos

Cuando un proceso administrativo implica escritos y alegaciones, puede concederse una prórroga del plazo para presentarlos.

Especialmente cuando las circunstancias aconsejen su concesión y no se perjudiquen derechos de terceros.

La Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder una prórroga de los plazos establecidos, que no podrá exceder de la mitad de los mismos.

La solicitud de prórroga de los plazos deberá formularse dentro del plazo señalado y el acuerdo de prórroga deberá notificarse a los interesados.

La ampliación de los plazos en el máximo permitido será de aplicación a los procedimientos tramitados por misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, siendo de tramitación nacional, requieran la realización de algún trámite en el extranjero o afecten a interesados residentes fuera de España.

En el caso de que se conceda una prórroga, los escritos y alegaciones de los interesados deberán presentarse en los nuevos plazos.

Con ello se pretende garantizar que se respeten los derechos de todas las partes implicadas en el proceso administrativo y que éste no se demore.

También es importante tener en cuenta que cualquier prórroga que se conceda no debe perjudicar los derechos de terceros.

Ampliación de plazos en casos de ciber incidente

Cuando un ciberincidente haya causado una perturbación en los servicios y sistemas necesarios para la tramitación de los procedimientos administrativos, la Administración podrá conceder una prórroga para la presentación de escritos y alegaciones.

Esta prórroga permite a los particulares presentar sus escritos y alegaciones sin penalización, aunque haya expirado el plazo para ello. La Administración deberá publicar en su sede electrónica el anuncio de la ampliación del plazo de alegaciones.

La decisión de conceder una prórroga para alegaciones se toma caso por caso, dependiendo de la gravedad del incidente.

Se puede conceder una prórroga si el ciberincidente ha causado una perturbación significativa que ha afectado a la capacidad de la Administración para tramitar los escritos y alegaciones en tiempo y forma.

La Administración tiene en cuenta una serie de factores a la hora de decidir si concede una prórroga para los escritos y alegaciones.

Entre ellos se incluyen la duración y el alcance de la perturbación, el impacto del ciberincidente en los servicios y sistemas de la Administración y las posibles consecuencias de no conceder una prórroga.

Si se concede una prórroga, la Administración especificará la duración exacta de la misma, así como cualquier otra información pertinente.

Es importante señalar que la Administración puede no conceder una prórroga si se determina que el ciberincidente no fue la causa directa de la perturbación.

Las prórrogas de los plazos para alegaciones y alegatos son una excelente forma de que la Administración garantice que los particulares no sean injustamente penalizados por hechos ajenos a su voluntad.

Mediante la concesión de una prórroga, la Administración puede garantizar que los particulares tengan la oportunidad de presentar sus escritos y alegaciones sin temor a ser sancionados.

Nuestros Servicios

En mi despacho estamos a tu disposición para estudiar, redactar y, según el caso, aportar a la administración los escritos y alegaciones en defensa de tus derechos e intereses. No lo dejes para última hora. también puede gestionar su cita en este enlace Solicitar Cita

Abg. Lino Garcia
Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

ICAVigo 3.853

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

19 comentarios en “Escritos y Alegaciones Extranjería”

  1. Presenté por mi cuenta un permiso de arraigo familiar como hija de español de origen pero como no tenia NIE no pude pagar la tasa y presentarla, ¿es verdad que me harán un requerimiento de la tasa? debo esperar a ese requerimiento o por el contrario puedo presentar la tasa acompañando con un escrito?

    1. Lo normal es que hagan el requerimiento de la tasa, no obstante, a estas alturas se habrá generado su expediente y habrá sido asignado su NIE en su expediente, por lo que ya puede pagar la tasa y aportarla sin esperar el requerimiento.

  2. Buenas tardes, tengo que contestar un requerimiento, me dice que tiene que ser mediante un escrito, ni idea, el rollo es que me dan 10 días y claro, yo no conseguiré los documentos apostillados de mi pais en tan poco tiempo. como abogados de extranjería en Madrid, pueden decirme que es lo mejor? Gracias

  3. Hola, mi pregunta es saber si es razonable que extranjería me pida una póliza contratada en España? Yo aporte un seguro médico de viaje con amplias coberturas

    1. En este caso, la oficina de extranjeros tiene razón, lo que usted contrató fuera de España no tiene las características de una póliza de seguro médico, las contingencias de un seguro de viaje no sirven para un trámite de extranjería

  4. Ok dejeme prepara todos los documentos y Escanear el Documento de la Casa y los demas y se los Hago LLegar y realizar el Pago, para proceder a realizar el Poder, Gracias
    estamos en Contacto…

  5. Saludos Doctor; Como le informe yo estoy en Barcelona España; el Pago se lo hare a traves de su Pagina web, y para recivir el poder horiginal para presentar con los documentos en el consulado, aqui en Barcelona como se Hace.
    Firmaremos mi Esposa y yo.
    Que tiempo estimado se tarda para la Firma en el Consulado.
    Mediante el Poder General usted podrá: que contenga todas estas opciones, alquilar,
    Comprar y Vender, Hipotecar y liberar hipotecas, Enajenar a título gratuito u oneroso todos y cada uno de los bienes muebles o inmuebles actuales o futuros, Recibir sumas de dinero,
    Títulos certificados, ejecutar operaciones en cualquier entidad bancaria, abrir, movilizar y cerrar cuentas, Interponer y contestar demandas,Cualquier acto jurídico

  6. Buenos dias Doctor Lino: yo me encuentro en Barcelona España; Tengo una Casa en Lecheria Venezuela; y quisiera Hacerle un Poder a un. Amigo para que el Pueda Administrarla; es decir que pueda firmar Contratos de arriendos , habitaciones , local, Contratar servicios de ser Necesario. si me puede informar de como hacemos para poder hacer un PODER, y cuanto seria sus Honorarios. yo tengo el documento Original de la Casa.
    Nota; mi esposa es Venezolana, yo Soy residente en Venezuela pero mi Cedula y Visado esta Caducado.
    Porque el consulado dice que tiene que ser redactado por un abogado Venezolano….
    Mi Correo: lecheriaave2021@gmail.com

  7. Yonayde Martínez

    Buenos días, hice mi solicitud de nacionalidad por ser esposa de español y tener más de 1 año de residencia en España, el 15/01/2020 con todos los requisitos cubiertos, los documentos y pasaporte en vigor, ahora me piden de nuevo el pasaporte en vigor y después de 1 1/2;esta vencido, pedí mi renovación, con ese soporte puedo contestar el requerimiento

  8. Hola, solicite la renovación de mi recidencia de ciudadano de familiar comunitario, y me han mandado una carta pidiendo que yo o mi pareja tengamos un contrato de trabajo, una pensión. Para no ser una carga para la seguridad social. Y no tenemos nada de lo que nos piden que debemos hacer.

    1. buenos días, habitualmente para cumplir con un requerimiento documental como en su caso (antecedentes penales) no hace falta acompañar de ningún escrito adicional, al no ser obligatorio dependerá de su voluntad o no en dejar claro algún extremo que no contenga el documento requerido.
      Saludos!

      1. Buenas noches, he recibido una carta de extranjería que se llama tramite de audiencia, y me piden documentos que demuestren la convivencia con minpareja español. Debo contestar esa carta?

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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