Homologar título Universitario en España es un paso muy importante para todas aquellas personas que quieran abrirse un camino profesional en un país con oportunidades laborales interesantes.
Sabemos que el obtener un título universitario en nuestros países representa la consumación de un tiempo arduo de estudio y dedicación. Por ello, cuando pensamos emigrar hacia otro país nos gustaría que se nos reconozca dicho esfuerzo.
Por esto, es importante conocer al detalle los documentos, requisitos y el proceso para obtener la homologación, o en su caso, la declaración de equivalencia.
Existen términos distintos entre países sobre este proceso, algunas personas le llaman revalida, convalidación, etc. Lo importante es que con este artículo sabrás como es el proceso que deberás transitar hasta obtener la validez de tus estudios extranjeros.
Existen Países que han suscrito convenios de reconocimiento mutuo de títulos universitarios, Asi por ejemplo, encontramos el Convenio entre España y Chile. Dicho convenio exime el proceso de homologación, pero no lo elimina, por lo que cualquier persona con titulación en España o Chile pueden optar tanto al convenio de reconocimiento como al proceso de homologación tradicional.
NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, MERCADO LABORAL E INCORPORACIÓN DE PROFESIONALES EXTRANJEROS
Recientemente fue publicado y entró en vigor el RD 629/2022, de 26 de julio que modifica el Reglamento 557/2011 de la Ley 4/2000. Con este nuevo Reglamente se pretende responder de forma ágil a las crecientes necesidades del mercado laboral español mediante la incorporación de profesionales y trabajadores extranjeros.
Esto también beneficia la Internacionalización de universidades españolas que pretende atraer y retener a los estudiantes extranjeros cualificados.
En este sentido, tuvo que adecuarse el actual proceso de homologación y declaración de equivalencia mediante el RD 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación….
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA HOMOLOGAR TÍTULO UNIVERSITARIO EN ESPAÑA EN 6 MESES
España se ha dado cuenta que con el anterior Reglamento el proceso de homologación y declaración de equivalencia no era capaz de asumir el volumen de solicitudes. Se trataba de un proceso complejo que provocaba la acumulación de expedientes y una demora considerable del mismo.
La situación del COVID-19 también sirvió para resaltar los fallos del proceso en cuanto a la contratación de profesionales sanitarios como médicos y enfermeras que aún no tenían el proceso de homologación terminado y, en otros casos, el inicio de una solicitud de homologación conllevaría a una contratación a destiempo en relación con la necesidad actual de ese momento.
El nuevo proceso para homologar título extranjero en España u obtener la declaración de equivalencia amerita el uso de la vía telemática según lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 en relación con lo dispuesto en el RD 203/2021.
SISTEMAS DE RECONOCIMIENTO
Puedo decir que son 4 los sistemas objeto del nuevo procedimiento:
- Homologación
- Declaración de Equivalencia
- Convalidación de Estudios
- Determinación de la correspondencia al nivel de marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES)
En esta entrada solo voy a detenerme en los 2 primeros
Homologar significa el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español cuya obtención se requiere para el ejercicio de una profesión regulada.
Declaración de equivalencia significa el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, pero con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
¿CUÁLES TITULACIONES QUEDAN EXCLUIDAS?
En este sentido conviene recordar que, por ejemplo, aquellos títulos y diplomas propios, especialmente de formación permanente quedan fuera del proceso, por ejemplo, si el título de su país de origen tiene la condición de título propio, aunque sea expedido por una universidad no podrá ser reconocido en España al tener la consideración de título propio, lo mismo, puede ocurrir si se trata de un título oficial de su país de origen pero cuya correspondencia en España corresponda a un título propio.
También, quedan fuera titulaciones con planes de estudios extinguidos o que al momento de solicitud no esten implantados en España.
Títulos distintos de grado y máster universitario y doctorado. Esto es plenamente comprensible, ya que, si estamos hablando de un proceso de homologación de título universitario, no podemos pretender solicitar con este proceso específico el reconocimiento de un título de bachillerato, por ejemplo.
Aquellos títulos con formación armonizada por la normativa de la Unión Europea
De igual forma, no será necesaria la homologación ni declaración de equivalencia respecto de aquellos títulos que hayan sido objeto de un procedimiento en los que haya recaído una solicitud idéntica (misma titulación extranjera para un mismo título oficial español)
Existen otras causas de exclusión relacionadas con aquellos procesos de homologación ya comenzados, es decir, no se pueden repetir o efectuar varias solicitudes de homologación o declaración de equivalencia, convalidación, etc, al mismo tiempo. Se deberá en todo caso renunciar a la solicitud anterior para poder instar nueva solicitud.
¿DÓNDE HOMOLOGAR TÍTULO EXTRANJERO EN ESPAÑA O SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA
El órgano competente para la tramitación del proceso de homologación y declaración de equivalencia es la Secretaría General de Universidades.
Quien resuelve la solicitud y el procedimiento es el titular del Ministerio de Universidades.
Como ya he comentado antes, el proceso de homologación deberá ser telemático, esto significa que usted podrá contar con nuestro despacho para presentar la documentación, representarle durante todo el proceso y comunicarle la resolución del procedimiento.
El canal para contactarnos y programar una cita en nuestra oficina (si se encuentra en España) o mediante videollamada (se usted fuera de España) es el siguiente:
CITA PARA HOMOLOGAR TÍTULO UNIVERSITARIO EN ESPAÑA
Con el nuevo procedimiento no hace falta cita para presentar la solicitud de homologación. En ete sentido, podemos encargarnos de presentar los documentos y representarte durante el proceso mediante la sede electrónica del Ministerio de Universidades en España.
De hecho, asi viene establecido en el artículo 12.3 del RD 889/2022, de 18 de octubre.
REQUISITOS PARA HOMOLOGAR TÍTULO UNIVERSITARIO EN ESPAÑA Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA
Como todo proceso, aconsejamos presentar todos los documentos que a continuación mencionamos, es decir, lo normal es que en un único momento sean presentados todos los documentos, no es aconsejable presentar documentos en días distintos.
- Acreditación de la identidad del solicitante, por ejemplo, cédula de identidad del país de origen y hoja identificativa del pasaporte en vigor.
- En el caso de que el solicitante sea residente en España, copia de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE).
- Declaración del solicitante para verificar y comprobar la identidad.
- Título objeto de homologación o declaración de equivalencia, legalizado o apostillado y traducido por traductor oficial, de ser el caso.
- Certificación académica de los estudios legalizado o apostillado, el cual, debe indicar la duración oficial en años académicos del plan de estudios, asignaturas cursadas, carga horaria de cada materia, y los correspondientes créditos ECTS.
- Pago de la Tasa
- Representación
- Declaración responsable del solicitante donde manifiesta la veracidad de los datos que aporta y posesión original de los documentos.
- Acreditación de las competencias lingüísticas mediante un certificado DELE nivel B2 o superior que demuestre el conocimiento del español o certificado del centro donde se cursaron los estudios que demuestre al menos el 75% de la formación en español.
PROCESO PARA HOMOLOGAR TÍTULO UNIVERSITARIO EN ESPAÑA Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA
El procedimiento debe durar 6 meses y consta de 4 fases:
- Revisión de la documentación por parte de la autoridad competente (10 días hábiles)
- Plazo de subsanación (10 días hábiles), de ser el caso.
- Ampliación de plazo para la subsanación (máximo 35 días hábiles)
- Informe no vinculante de los Consejos Generales y Colegios Profesionales (10 días hábiles).
Hay que tener presente que, como todo proceso administrativo, los requerimientos y el tiempo que medie entre el mismo y la aportación de los documentos requeridos suspenden el plazo para resolver.
CONSULTA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS – SEGUIMIENTO
Durante todo el proceso el interesado también podrá consultar el estado de su expediente. Por tanto, para el seguimiento del proceso deberá acceder indicando entre otros datos, el número de expediente.
OBTENCIÓN DE CREDENCIAL – HOMOLOGAR TÍTULO UNIVERSITARIO EN ESPAÑA
La credencial de homologación es la última etapa y consecuencia misma del proceso. Se trata del documento que certifica la homologación (ver ejemplo en la imagen a continuación).
No obstante, antes de la obtención de la credencial, existe la fase de propuesta de resolución cuya competencia es de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia.
La propuesta de resolución deberá ser emitida en un plazo de 2 meses e indicará si es favorable o desfavorable.
En el caso de ser favorable, deberá indicar si es condicionada o no condicionada a la superación de requisitos formativos complementarios.
La propuesta favorable condicionada tendrá la consideración de provisional y tras su notificación se concede un plazo de 10 días para las alegaciones del interesado. En el caso de no mediar alegaciones pasará a tener el carácter definitivo. Para, finalmente ser emitida la resolución definitiva.
Si transcurren los 6 meses desde la solicitud y no se ha obtenido resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada (silencio administrativo negativo)
La credencial de homologación será entregada al interesado en formato digital y será inscrita en el Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales.
REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS – HOMOLOGAR TÍTULO UNIVERSITARIO EN ESPAÑA
Los requisitos formativos tienen como misión el de suplir diferencias y carencias formativas entre las titulaciones extranjeras y las titulaciones españolas, dichos requisitos formativos pueden ser cualquiera de los siguientes:
- Periodo de prácticas académicas
- Prueba de aptitud
- Elaboración de un proyecto o trabajo técnico
- Superación de determinados cursos académicoas
Estos requisitos pueden desarrollarse en una o en varias universidades españolas a elección del propio interesado siempre y cuando la universidad española seleccionada tenga implantado y vigente el título oficial universitario.
El plazo para superar cualquiera de estos requisitos formativos es de 4 años desde la notificación de la resolución.
Denegación
En caso de denegación, el administrado tendrá el derecho de interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes desde el día siguiente en el que reciba la notificación de la resolución denegatoria.
También tiene el derecho de interponer diractamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.

CARRERAS QUE PUEDEN HOMOLOGARSE EN ESPAÑA
Cualquier título extranjero cuya carrera exista en España puede se objeto de homologación, a continuación mencionamos algunos ejemplos:
- Médico (Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero)
- Veterinario (Orden ECI/333/2008, de 13 de febrero)
- Enfermero (Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio)
- Fisioterapeuta (Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio)
- Dentista (Orden CIN/2136/2008, de 3 de julio)
- Farmacéutico (Orden CIN/2137/2008, de 3 de julio)
- Logopeda (Orden CIN/726/2009, de 18 de marzo)
- Óptico-Óptometrista (Orden CIN/727/2009, de 18 de marzo)
- Pódologo (Orden CIN/728/2009, de 18 de marzo)
- Terapeuta Ocupacional (Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo)
- Dietista-Nutricionista (Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo)
- Psicológo General Sanitario (Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio)
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; Minas; Industrial; Aeronáutico; Agronomo, Ingeniero de Montes; Naval y Oceánico; Telecomunicación, Ingeniero Técnico de Minas; de Obras Públicas; Aeronáutico; Agricola; Forestal; Naval; Industrial; Ingeniero Técnico de telecomunicaciones; Topografía; (Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero y siguientes)
- Arquitecto y Arquitecto Técnico (Orden EDU/2075/2010 de 29 de julio; Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre)
- Maestro en Educación Infantil; Primaria
- Profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas
- Abogado y Procurador de los Tribunales
TASA – HOMOLOGAR TÍTULO UNIVERSITARIO EN ESPAÑA Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA
La tasa tanto para la homologación de título universitario como para la aequivalencia actualmente es de 166,50eur (año 2022). Puede pagarse en cualquier Banco en España o de forma telemática.
PREGUNTAS FRECUENTES
El término revalida corresponde a lo que en españa se conoce como homologación.
Si eres médico, aunque tengas una especialidad, deberás primeramente homologar el título de medicina general. Te invito a leer la Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico.
Con el nuevo proceso telemático podemos ayudarte en tu proceso de homologación de título venezolano
Con el nuevo proceso telemático podemos ayudarte en tu proceso de homologación de título colombiano
Con el nuevo proceso telemático podemos ayudarte en tu proceso de homologación de título Argentino
Los título de enfermería pueden homologarse perfectamente en España. Para ello, te invito a leer la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.
Te recomiendo leer la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario.
Te recomiendo leer la Orden CIN/2136/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dentista.
Como ya comenté anteriormente, los actos de instrucción competen a la Secretaría General de Universidades que tenga atribuida la función de instruir los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia, mientras que el órgano competente para la resolución de los procedimientos es la persona titular del Ministerio de Universidades.
La declaración de equivalencia comparte con la homologación requisitos y documentos, pero debes comprender que la diferencia entre uno y otro radica en el hecho de que la homologación es necesaria para las llamadas profesiones reguladas, es decir, aquellas que tienen una ley que desarrolla su ejercicio. Ejemplo, médico abogado, etc. mientras que las no reguladas deben ser objeto de declaración de equivalencia, por ejemplo, Periodismo, Dirección y Administración de Empresas, etc.
Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada deberá aportar, junto con la solicitud, alguno de los documentos siguientes:
a) «Diploma de español como lengua extranjera» (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».
b) Certificado oficial de nivel intermedio B2, o de nivel superior, de español para extranjeros, expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.
c) Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.
d) Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título cuya homologación se pretende, en el que conste que, al menos, el 75 % de la formación fue cursada en español.
e) Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español.
No se exigirá aportación de ningún documento de los referidos en este apartado a las personas solicitantes de homologación nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español.
4 comentarios en “HOMOLOGAR TÍTULO UNIVERSITARIO EN ESPAÑA”
Soy naturopata chilena. Cuales son los pasos para poder validar mi título y trabajar en españa
En el siguiente enlace puede programar su consulta pedir cita
Gracias por un artículo tan completo, ¿cuál sería el primer paso a seguir para la homologación si ya el título está en español?
De nada, lo propio sería que programe su cita en el siguiente link PROGRAMAR CITA
En dicha cita le indicaré los requisitos y autorizaciones que deberá hacerme llegar para representarle en el proceso de hiomologación.
Saludos!