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Informe previo para estancia de menores para tratamiento médico o vacaciones

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El Informe previo para estancia de menores para tratamiento médico o vacaciones debe ser expedido por el Subdelegado o Delegado del Gobierno.
Excepciones a la Situación Nacional de Empleo
Indice de Contenidos

El Informe previo para estancia de menores para tratamiento médico o vacaciones es un documento cuyo responsable de expedición es el Subdelegado o Delegado del Gobierno.

Es un documento que estudia e informa sobre periodos no superiores a noventa días en programas promovidos y financiados por:

  • Administraciones públicas,
  • Asociaciones sin ánimo de lucro
  • Fundaciones
  • Otras entidades
  • Personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela

Es importante que la estancia sea temporal temporal y con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones.

El informe debe valorar :

  • El fin de la estancia y su duración,
  • Aspectos en materia sanitaria
  • Protección jurídica del menor,.

Normativa Básica del informe previo para estancia de menores para tratamiento médico o vacaciones

Requisitos

  • La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
  • Constancia del fin de la estancia y su duración.
  • Garantiza de la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • Manifestación o compromiso de familiares de que el desplazamiento no tiene por objeto la adopción y, además, el compromiso de favorecer el regreso al país de origen o procedencia.
  • Compromiso de que el regreso del menor no implica coste alguno para el erario público.

Documentación necesaria para el informe previo para estancia de menores para tratamiento médico o vacaciones

  • Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial EX–14 firmado por la entidad promotora del programa.
  • Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, así como la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
  • Pasaporte completo del menor.
  • Relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa cuando sea más de un menor de edad el que se desplaza.
  • Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
  • Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor.
  • Manifestación o compromiso de que el regreso del menor no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.

Procedimiento para el informe previo para estancia de menores para tratamiento médico o vacaciones

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de informe previo: entidad promotora del programa, personalmente.

Lugar de presentación

Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a permanecer el menor.

Tasa por emisión del informe

Se devengará en el momento de la solicitud y debe abonarse en el plazo de diez días hábiles. todo ello, mediante el modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6.

PROGRAMAR CITA
Picture of Abg. Lino Garcia
Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

Colegiado ICAM 138.891

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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