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Ingresos de Trabajo de un Familiar Comunitario sin Permiso

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El TJUE establece que los ingresos de trabajo de un familiar comunitario sin permiso de residencia son válidos
ingresos de trabajo de un familiar comunitario
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ingresos de trabajo de un familiar comunitario – Abogado Lino García.

Breve Comentario sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 02-10-19. Asunto C-93/18

Requisito de recursos económicos suficientes – origen de los recursos – derecho de residencia de ascendiente de menores de edad ciudadanos de la unión – cuestión prejudicial planteada luego de una revocación de nacionalidad – orden público

¿sirven los Ingresos de trabajo de un familiar comunitario sin permiso?

En esta oportunidad el TJUE fija y refuerza criterio respecto a varios aspectos que -aun cuando- no son muy comunes, pueden afectar a la vida familiar constituida por ciudadanos comunitarios y ciudadanos extracomunitarios.

Antecedentes del Caso

El asunto procede de un litigio planteado en Reino Unido.

La parte demandante (ciudadano extracomunitario y padre de 2 hijos menores de edad también comunitarios) tras obtener en vía administrativa una denegación de solicitud de residencia, y tras obtener una desestimación del recurso contencioso interpuesto (desestimación confirmada por el órgano jurisdiccional superior respectivo), el TJUE se plantea la cuestión prejudicial.

Objeto de la cuestión prejudicial

La cuestión prejudicial busca determinar si el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE debe interpretarse en el sentido de saber si es viable conceder una autorización de residencia cuando el solicitante dispone de medios económicos procedentes de un trabajo ilegal al no disponer del permiso de residencia preceptivo.

Derecho de establecimiento y residencia

El derecho a la entrada, libre circulación y más concretamente el derecho de establecimiento y residencia por un periodo superior a 3 meses en cualquier Estado miembro no son derechos incondicionados.

Es importante la tenencia de elementos imprescindibles para no convertirse en una carga para cualquiera de los Estados, lo cual consiste  en la tenencia de recursos económicos suficientes o, en su caso, la tenencia de un contrato de trabajo.

Tendencia Jurisprudencial

Sabemos que en la práctica dicho elemento puede sufrir variaciones que pueden incidir en una valoración –a veces restrictiva- por parte de las administraciones de dichos Estados Miembros.

Gracias al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se consigue una solución con una tendencia marcada en el reconocimiento del derecho de residencia truncado o no reconocido en vía administrativa.

Pérdida y recuperación del empleo – ingresos económicos

Es absolutamente normal que los miembros de una familia puedan vivir situaciones puntuales de cesantía laboral e incluso de una merma de sus ahorros, fuentes de ingresos, etc.

Dicha situación no necesariamente debe sellar un estado absoluto de ausencia de medios económicos debido a que de la misma forma en la que se pierde un puesto de trabajo, nada impide que pueda conseguirse un nuevo puesto.

La reducción del patrimonio no impide que pueda llegar a ser subsanada o mejorada esta especie de suerte económica puntual.

Es necesario determinar el espíritu e interpretar la Directiva 2004/38/CE en un sentido amplio, no restrictivo, menos rigorista y enfocado a mermar perjuicios de difícil reparación a los miembros de la familia.

Razonamiento del TJUE en cuanto a ingresos de trabajo de un familiar comunitario sin permiso

El TJUE ofrece un razonamiento lógico sobre el hecho de que un ascendiente de un ciudadano comunitario que ha  obtenido ingresos o recursos provenientes de relaciones laborales realizadas sin contar con el preceptivo permiso de trabajo debe considerarse como fuente de  ingreso legal.

El ciudadano extracomunitario pretendía obtener un permiso de residencia como familiar comunitario en Reino Unido donde el objeto del reproche era la legalidad o no de los ingresos económicos.

Se había separado formalmente de la ciudadana comunitaria que le procuró la tarjeta de residencia objeto de renovación.

Sale de Irlanda y se casa con una ciudadana también extracomunitaria sin que su tarjeta de residencia fuese revocada en ningún momento.

Tiene dos hijos de la primera relación y un tercer hijo con la nueva pareja, de los cuales, los dos primeros poseían la nacionalidad Irlandesa.

Cuando se planteó la cuestión prejudicial la administración de Reino Unido había promovido una extinción y efecto retirado la nacionalidad de estos 2 hijos.

En el momento del planteamiento de la cuestión prejudicial las decisiones que acordaron la revocación de la nacionalidad de estos dos hijos no habían adquirido firmeza.

Es decir, la sentencia de revocación no había alcanzado el efecto de cosa juzgada.

Origen de los Recursos Económicos – ingresos de trabajo de un familiar comunitario

EL TJUE deja claro que el artículo 7 no discrimina o no detalla cual debe ser el origen de los recursos económicos suficientes, es decir, “no impone la más mínima exigencia en cuanto a su procedencia”.

Cosa distinta es determinar si tales ingresos provienen de una fuente de ingreso proveniente de un trabajo para el cual no sea titular de una tarjeta de residencia en vigor.

Razona en el sentido de que la Directiva solo exige la tenencia de medios económicos suficientes para no convertirse en una carga para el Estado sin establecer más requisitos.

El origen de los ingresos no está contemplado en el artículo 7 de la Directiva, insistiendo que en dado caso, el artículo 7 “debe interpretarse respetando los límites impuestos por el Derecho de la Unión y el principio de proporcionalidad”.

Fiscalización de los Ingresos – ingresos de trabajo de un familiar comunitario

El TJUE enfatiza el hecho concreto de que los ingresos del trabajo estaban sujetos a cotizaciones fiscales y al sistema de la seguridad social.

Los miembros de la familia no habían accedido a la asistencia social en Reino Unido y los ingresos obtenidos durante los últimos 10 años habían servido para mantenerse así mismo y a los miembros de su familia.

Control en la Aplicación del Principio de Orden Público

El TJUE manifiesta que dicho concepto de orden público debe ser objeto de una interpretación estricta de tal manera que su alcance no debe ser determinado de forma unilateral por un Estado Miembro sin el control de las Instituciones de la Unión.

Extensión de la Titularidad de los Medios Económicos

Afirma que el artículo 7 de la Directiva debe interpretarse en el sentido que un ciudadano menor de edad dispone de medios económicos suficientes para no ser una carga excesiva para el Estado Miembro durante su residencia.

Aun cuando dichos recursos procedan de un empleo ejercido de forma ilegal por su progenitor extracomunitario que no dispone de un permiso de residencia y trabajo.

Estadísticas del Régimen Comunitario Durante el 2019

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Abg. Lino Garcia
Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

ICAVigo 3.853

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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