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Movilidad de Trabajadores con Tarjeta Azul Expedida en otro Estado UE

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movilidad de trabajadores con tarjeta azul expedida en otro Estado UE permite ejercer en España un empleo cualificado en España
Excepciones a la Situación Nacional de Empleo
Indice de Contenidos

Conoce los requisitos y el procedimiento para la Movilidad de trabajadores con tarjeta azul expedida en otro Estado UE

Qué es la Tarjeta Azul UE?

La tarjeta azul expedida en otro Estado UE habilita a los extranjeros el poder ejercer en España un empleo cualificado en España o que puedan demostrar un nivel de experiencia profesional equiparable.

Dicha tarjeta azul también puede ser solicitada y obtenida por aquel ciudadano extranjero que haya sido titular de una tarjeta Azul en otro Estado Miembro y que pretenda ejercer su derecho a la movilidad.

Regulación – Movilidad de Trabajadores con Tarjeta Azul Expedida en otro Estado UE

La tarjeta azul expedida en otro Estado UE se encuentra regulada en el artículo 38 ter de la LO 4/2000 y en los artículos 84 al 93 del RD 557/2011.

Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.


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Parámetros de Cualificación – Movilidad de Trabajadores con Tarjeta Azul Expedida en otro Estado UE

Para determinar los parámetros podemos ir a lo establecido en el artículo 2.b), 2.g) y 2.h) de la Directiva 2009/50/CE la cual establece:

2.b) «tiene la competencia adecuada y específica requerida, demostrada por una cualificación profesional superior»

2.g) «la cualificación avalada por cualificaciones de enseñanza superior o, con carácter excepcional y si así lo establece el Derecho nacional, por un mínimo de cinco años de experiencia profesional de nivel comparable a las cualificaciones de enseñanza superior y que es pertinente en la profesión o el sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo»

2.h) «cualificaciones de enseñanza superior»: cualquier diploma, certificado u otro título de formación expedido por una autoridad competente que certifique que se han cursado con éxito estudios de enseñanza superior, a saber, un conjunto de cursos impartidos por un centro de enseñanza superior reconocido como tal por el Estado en el que esté ubicado. A efectos de la presente Directiva, las cualificaciones de enseñanza superior se tendrán en cuenta siempre que los estudios necesarios para obtenerlas sean como mínimo de tres años de duración»

Estos parámetros son acordes con la definición del artículo 85 del RD 557/2011.

Quienes no pueden solicitar y obtener una autorización Azul UE?

No pueden acceder a este tipo de autorización aquellos ciudadanos extranjeros que estén bajo el paraguas de una protección temporal internacional.

Tanto si solo son solicitantes de protección internacional tanto si ya están autorizados para residir en tal condición.

De igual forma los investigadores no pueden acceder a este tipo de autorización por cuanto ya tienen una regulación especial según la Directiva 2005/71/CE.

Familiares miembros de la UE.

Ciudadanos extranjeros residentes de larga duración amparados por la Directiva 2003/109/CE.

Los ciudadanos extranjeros que hayan entrado en otro Estado Miembro mediante compromisos de acuerdos internacionales relacionados con el comercio y la inversión.

Extranjeros admitidos como trabajadores de temporada.

Quienes hayan tenido una resolución de expulsión y cuya ejecución se encuentre suspendida.

Y por último, los sujetos contemplados en la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios durante el desplazamiento en el Estado Miembro.

Acceso al Mercado de Trabajo  – Movilidad de Trabajadores con Tarjeta Azul Expedida en otro Estado UE

El acceso al mercado de trabajo esta limitado durante los 2 primeros años al desarrollo de actividades y remuneración del artículo 5 de la Directiva.
En este sentido, el salario bruto no podrá ser 1,5 veces inferior al salario bruto medio del Estado Miembro.
La regla del salario no inferior al 1.5 veces puede ser reducido hasta el 1,2 siempre y cuando exista una necesidad de contratación de trabajadores pertenecientes a los grupos 1 y 2 del CIUO.
A título de ejemplo tenemos:
Para el Grupo 1: directores ejecutivos, personal directivo de la administración pública y miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos; directores administradores y comerciales; directores y gerentes de producción y operaciones y gerentes de hoteles, restaurantes, comercios y otros servicios.
En el caso del Grupo 2: científicos e intelectuales; profesionales ingeniería; profesionales del sector salud, de enseñanza, especialistas en organización de la administración publica y de empresas, profesionales de tecnología de la información y las comunicaciones, y profesionales en derecho, ciencias sociales y culturales.

Miembros de la Familia – Movilidad de Trabajadores con Tarjeta Azul Expedida en otro Estado UE

A diferencia del supuesto general de reagrupación familiar, en el caso de titulares de tarjeta azul y de altamente cualificados, no necesitan una autorización renovada para ejercer el derecho de reagrupación familiar.
De hecho, desde la solicitud inicial de la tarjeta azul puede solicitarse la autorización de residencia temporal para los familiares del titular.


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Desempleo Temporal

La autorización de residencia y trabajo como titular de una tarjeta azul o profesional altamente cualificado no es un cheque en blanco ya que es necesario mantener la actividad laboral.
El desempleo puede ser un factor coyuntural pero en todo caso, el ciudadano extranjero provisto con este permiso de residencia y trabajo debe tener presente que le será permitido un periodo de desempleo que no supere los 3 meses consecutivos.
Incluso, cuando se presenten varias situaciones de desempleo durante el periodo de validez de la tarjeta azul.
Es recomendable que en caso de desempleo el ciudadano extranjero mantenga una búsqueda activa de empleo.

Condiciones de Residencia – movilidad de trabajadores con tarjeta azul expedida en otro Estado UE

Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.

Plazo de resolución de la solicitud

El plazo legal para la resolución de este tipo de residencia es de 45 días.

En el caso que transcurran dichos 45 días sin mediar resolución expresa deberá entenderse que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

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La movilidad de trabajadores dentro de la Unión Europea es un tema de gran importancia para aquellos que deseen buscar empleo en países miembros del conglomerado. Una opción para lograr esta movilidad es la tarjeta azul de trabajo, la cual permite a los individuos que la posean acceder a empleos en otros países de la UE. Sin embargo, es importante conocer los requisitos y procedimientos necesarios para obtener y utilizar esta tarjeta de manera efectiva.

Leyes y Reglamentos Aplicables

Para comprender mejor el proceso de movilidad de trabajadores con la tarjeta azul emitida en otro estado de la UE, es fundamental conocer las leyes y reglamentos que rigen esta situación. En primer lugar, la directiva 2009/50/CE del Consejo establece las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. Esta directiva, fechada el 25 de mayo de 2009, establece las bases legales sobre las cuales se otorga la tarjeta azul de trabajo.

Además, en España, la Ley Orgánica 4/2000, de fecha 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, es otro marco legal importante a tener en cuenta. Esta ley establece los derechos y obligaciones de los extranjeros que deseen residir y trabajar en España.

Por último, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de fecha 20 de abril, complementa la legislación mencionada anteriormente y establece los procedimientos específicos para la obtención y renovación de la tarjeta azul de trabajo.

Requisitos para Obtener la Tarjeta Azul de Trabajo

Para poder optar a una contratación utilizando la tarjeta azul de trabajo emitida en otro estado de la UE, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Estos requisitos aseguran que el trabajador cumpla con los estándares requeridos y que su contratación sea beneficiosa tanto para él como para el país de acogida.

  1. Entrada Permitida a España: El trabajador debe tener la entrada permitida a España y no estar sujeto a ninguna prohibición de entrada en el Reino de España o en cualquier otro país con el que España tenga acuerdos de este tipo.
  2. Ausencia de Antecedentes Penales: El trabajador no puede tener antecedentes penales en España por delitos que estén incluidos en la legislación española. Tampoco puede tener antecedentes penales en los países donde haya residido anteriormente.
  3. No Poseer Ciudadanía de un Estado de la UE: Ni el solicitante ni ninguno de sus familiares pueden ser ciudadanos de algún estado de la Unión Europea o de Suiza.
  4. Residencia Regular en España: Para optar a la tarjeta azul de trabajo, el trabajador debe encontrarse de manera legal y regular dentro de España.

Residencia Previa en otro Estado miembro

  1. Tiempo de Residencia Previa en Otros Estados de la UE: El trabajador debe haber residido durante al menos 18 meses en algún estado de la UE a través de la tarjeta azul de trabajo.
  2. Situación Nacional de Empleo: La contratación utilizando la tarjeta azul de trabajo se puede llevar a cabo en los siguientes casos:
  • Ocupación de difícil cobertura: Cuando la ocupación a desempeñar está incluida en el catálogo del Servicio Público de Empleo Estatal como una ocupación de difícil cobertura.
  • Oficina de Extranjería: Cuando la Oficina de Extranjería determina que el cargo no pudo ser cubierto a través del certificado de gestión de oferta de empleo emitido por el Servicio Público de Empleo.
  • Acuerdos Internacionales: Cuando se autoriza la contratación por parte de un estado que tiene acuerdos de este tipo con España.

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Otros Requisitos

  1. Contrato de Trabajo: Es necesario contar con un contrato de trabajo legal y debidamente firmado por las partes involucradas. Este contrato debe garantizar una actividad continuada durante la vigencia del acuerdo y estipular que el salario sea al menos 1,5 veces el salario medio bruto al año, o 1,2 veces en casos específicos.
  2. Régimen de Seguridad Social: El empleador debe estar inscrito en el sistema de Seguridad Social y cumplir con sus obligaciones fiscales y tributarias.
  3. Capacidad del Empleador para Cumplir con el Contrato de Trabajo: El empleador debe tener los medios necesarios para cumplir con todos los términos establecidos en el contrato de trabajo.
  4. Cualificación del Trabajador: El trabajador debe contar con la titulación y experiencia necesaria para desempeñar las labores por las cuales se le contrata.

Documentación Necesaria para el Trámite

Para llevar a cabo el trámite de obtención de la tarjeta azul de trabajo, es necesario presentar una serie de documentos. Estos documentos respaldan la información proporcionada y son requisitos indispensables para que el proceso sea exitoso:

  1. Planilla de Solicitud EX 05: Se debe completar y presentar por duplicado la planilla de solicitud EX 05, la cual se encuentra disponible para su descarga en los sitios web oficiales.
  2. Pasaporte: Se debe proporcionar una copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  3. Tarjeta Azul-UE: Es necesario contar con algún documento que demuestre que la persona es titular de una tarjeta Azul-UE emitida por algún estado miembro de la Unión Europea.
  4. Contrato de Trabajo: Se debe presentar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado por las partes involucradas.
  5. Antecedentes Penales: Se debe presentar un certificado de antecedentes penales expedido por los países en los que el trabajador haya residido durante los últimos 5 años.
  6. Documentación por Parte de la Empresa: La empresa que contrata al trabajador debe proporcionar cierta documentación para respaldar su solvencia y representación legal:
  • NIF y escritura de constitución: Se debe presentar una copia del NIF de la empresa y la escritura de constitución debidamente registrada.
  • Documentación del Representante Legal: Se debe presentar un documento que demuestre que el representante legal tiene la autoridad para actuar en nombre de la empresa.
  • Sistema de Verificación de Datos, NIF o NIE: Se debe proporcionar una copia del NIF o NIE, y se puede otorgar consentimiento para la validación de la información a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Procedimiento a Seguir

Una vez reunida toda la documentación necesaria, el empleador o su representante legal debe acudir en persona a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se llevarán a cabo los trabajos. Este trámite puede realizarse antes de la entrada del trabajador a España o hasta un mes después de su llegada.

Durante la admisión a trámite, se deberán pagar las tasas correspondientes. A partir de ese momento, se tienen 45 días para la tramitación del proceso. Si no hay una respuesta por parte del ente estatal dentro de este plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Una vez que se emita la resolución, se notificará al empleado, quien tendrá un mes para tramitar su alta en el Seguro Social. Es importante realizar este trámite dentro del plazo establecido para evitar problemas legales. Además, el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, para lo cual deberá presentar una solicitud de modelo EX 17, abonar las tasas correspondientes, acreditar su afiliación o alta en el Seguro Social y proporcionar tres fotos de carné con fondo blanco.

Como se puede apreciar, la movilidad de trabajadores con la tarjeta azul emitida en otro estado de la UE implica una serie de procedimientos y requisitos específicos. Contar con la asesoría de un experto en la materia es fundamental para asegurar un proceso rápido y satisfactorio. Si te encuentras en Barcelona y necesitas asesoramiento profesional en estas áreas, no dudes en contactarnos. Estamos comprometidos en brindarte la asesoría más efectiva y calificada para la obtención de la tarjeta azul de trabajo y otros trámites relacionados.


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Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

Colegiado ICAM 138.891

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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