Conoce los requisitos y el procedimiento para la Movilidad de trabajadores con tarjeta azul expedida en otro Estado UE
Qué es la Tarjeta Azul UE?
La tarjeta azul expedida en otro Estado UE habilita a los extranjeros el poder ejercer en España un empleo cualificado en España o que puedan demostrar un nivel de experiencia profesional equiparable.
Dicha tarjeta azul también puede ser solicitada y obtenida por aquel ciudadano extranjero que haya sido titular de una tarjeta Azul en otro Estado Miembro y que pretenda ejercer su derecho a la movilidad.
Regulación
La tarjeta azul expedida en otro Estado UE se encuentra regulada en el artículo 38 ter de la LO 4/2000 y en los artículos 84 al 93 del RD 557/2011.
Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.
Parámetros de Cualificación
Para determinar los parámetros podemos ir a lo establecido en el artículo 2.b), 2.g) y 2.h) de la Directiva 2009/50/CE la cual establece:
2.b) «tiene la competencia adecuada y específica requerida, demostrada por una cualificación profesional superior»
2.g) «la cualificación avalada por cualificaciones de enseñanza superior o, con carácter excepcional y si así lo establece el Derecho nacional, por un mínimo de cinco años de experiencia profesional de nivel comparable a las cualificaciones de enseñanza superior y que es pertinente en la profesión o el sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo»
2.h) «cualificaciones de enseñanza superior»: cualquier diploma, certificado u otro título de formación expedido por una autoridad competente que certifique que se han cursado con éxito estudios de enseñanza superior, a saber, un conjunto de cursos impartidos por un centro de enseñanza superior reconocido como tal por el Estado en el que esté ubicado. A efectos de la presente Directiva, las cualificaciones de enseñanza superior se tendrán en cuenta siempre que los estudios necesarios para obtenerlas sean como mínimo de tres años de duración»
Estos parámetros son acordes con la definición del artículo 85 del RD 557/2011.
Quienes no pueden solicitar y obtener una autorización Azul UE?
No pueden acceder a este tipo de autorización aquellos ciudadanos extranjeros que estén bajo el paraguas de una protección temporal internacional.
Tanto si solo son solicitantes de protección internacional tanto si ya están autorizados para residir en tal condición.
De igual forma los investigadores no pueden acceder a este tipo de autorización por cuanto ya tienen una regulación especial según la Directiva 2005/71/CE.
Familiares miembros de la UE.
Ciudadanos extranjeros residentes de larga duración amparados por la Directiva 2003/109/CE.
Los ciudadanos extranjeros que hayan entrado en otro Estado Miembro mediante compromisos de acuerdos internacionales relacionados con el comercio y la inversión.
Extranjeros admitidos como trabajadores de temporada.
Quienes hayan tenido una resolución de expulsión y cuya ejecución se encuentre suspendida.
Y por último, los sujetos contemplados en la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios durante el desplazamiento en el Estado Miembro.
Acceso al Mercado de Trabajo – tarjeta azul expedida en otro Estado UE
El acceso al mercado de trabajo esta limitado durante los 2 primeros años al desarrollo de actividades y remuneración del artículo 5 de la Directiva.
En este sentido, el salario bruto no podrá ser 1,5 veces inferior al salario bruto medio del Estado Miembro.
La regla del salario no inferior al 1.5 veces puede ser reducido hasta el 1,2 siempre y cuando exista una necesidad de contratación de trabajadores pertenecientes a los grupos 1 y 2 del CIUO.
A título de ejemplo tenemos:
Para el Grupo 1: directores ejecutivos, personal directivo de la administración pública y miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos; directores administradores y comerciales; directores y gerentes de producción y operaciones y gerentes de hoteles, restaurantes, comercios y otros servicios.
En el caso del Grupo 2: científicos e intelectuales; profesionales ingeniería; profesionales del sector salud, de enseñanza, especialistas en organización de la administración publica y de empresas, profesionales de tecnología de la información y las comunicaciones, y profesionales en derecho, ciencias sociales y culturales.
Miembros de la Familia
A diferencia del supuesto general de reagrupación familiar, en el caso de titulares de tarjeta azul y de altamente cualificados, no necesitan una autorización renovada para ejercer el derecho de reagrupación familiar.
De hecho, desde la solicitud inicial de la tarjeta azul puede solicitarse la autorización de residencia temporal para los familiares del titular.
Desempleo Temporal
La autorización de residencia y trabajo como titular de una tarjeta azul o profesional altamente cualificado no es un cheque en blanco ya que es necesario mantener la actividad laboral.
El desempleo puede ser un factor coyuntural pero en todo caso, el ciudadano extranjero provisto con este permiso de residencia y trabajo debe tener presente que le será permitido un periodo de desempleo que no supere los 3 meses consecutivos.
Incluso, cuando se presenten varias situaciones de desempleo durante el periodo de validez de la tarjeta azul.
Es recomendable que en caso de desempleo el ciudadano extranjero mantenga una búsqueda activa de empleo.
Condiciones de Residencia – movilidad de trabajadores con tarjeta azul expedida en otro Estado UE
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
Plazo de resolución de la solicitud
El plazo legal para la resolución de este tipo de residencia es de 45 días.
En el caso que transcurran dichos 45 días sin mediar resolución expresa deberá entenderse que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
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