Nacionalidad por residencia

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requisitos para solicitar la nacionalidad por residencia en España. Solicitud sin complicaciones con abogado especialista en nacionalidad
nacionalidad por residencia
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nacionalidad por residencia – Abogado Lino García

 

Qué es la nacionalidad por residencia?

La nacionalidad por residencia es una modalidad mediante la cual puede adquirirse la nacionalidad en España en función del tiempo durante el cual se ha residido en el país.

Dicho tiempo debe ser de forma continuada y reunir 3 circunstancias de carácter concurrente, es decir, legalidad de la residencia, continuidad o no interrupción del plazo, periodo de residencia inmediatamente anterior.

Es decir, se toma en cuenta para su cómputo el tiempo de residencia efectiva en territorio español inmediatamente anterior con las ausencias de 6 meses en casos de residencia de 10 o 5 años, o de 3 meses en caso de residencia de 2 a 1 año. (STS de 15-07-2002 Rec 4290/1998 y SAN de 18-06-2014 Rec 1089/2013.

Las autorizaciones de estancia computan para la nacionalidad por residencia?

Las autorizaciones de estancia (normalmente en el caso de estudiantes) no son residencia, con lo cual, el tiempo durante el cual se permanezca en España bajo cualquier autorización de estancia no es computable a efectos de la nacionalidad.

Pasaporte

Es importante destacar que de cara a la solicitud de nacionalidad, el pasaporte presentado para dicha solicitud es el que siempre se ha utilizado para los permisos de residencia, así por ejemplo, si usted es residente legal, poseedor de dos nacionalidades (poseedor de dos pasaportes) y, de cara a las distintas renovaciones de su permiso de residencia a utilizado uno de ellos, de cara al proceso de nacionalidad deberá utilizar el pasaporte correspondiente con el que ha venido sustentando sus autorizaciones de residencia ya que en el mismo están reflejados los sellos de entrada y salida a territorio español.

En el caso de que según el tiempo, haya tenido que renovar dicho pasaporte por pérdida, caducidad, inutilización, extravío, etc., deberá no solamente presentar el pasaporte vigente, sino también el o los pasaportes previos.

Cuanto es el tiempo de residencia necesario para la solicitud?

El Art 22 del Código Civil es quien delimita el tiempo de residencia mediante los siguientes supuestos:
10 años de residencia supuesto general
5 años de residencia en casos de refugiados
2 años de residencia para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
1 año de residencia para:
a) nacido en territorio español.
b) quien no haya efectuado la nacionalidad por opción.
c) El sujeto legalmente bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que llevare un año casado con español/a y no separado legalmente o de hecho.
e) El viudo/a de español/a, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padres o abuelos españoles de origen.

Por qué es importante la integración?, Qué comprende la Integración?

Es importante demostrar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, esta integración requiere, por una parte, el pago y la superación de dos pruebas (CCES y DELE A2) ambas deben seguirse ante el Instituto Cervantes y tienen un coste).

Los ciudadanos procedentes de países de habla hispana están exentos del DELE pero no del CCSE. (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).

La integración no esta referida solamente a la superación de pruebas DELE y CCSE, también es considerada la integración laboral (vida laboral), ausencia de antecedentes penales y policiales antes y durante la tramitación del expediente de solicitud de nacionalidad, entre otros aspectos.

Puedo realizar la solicitud en una oficina de Registro Civil?

El procedimiento de nacionalidad actualmente es de carácter telemático (solicitud y comunicaciones), así queda establecido mediante el apartado 2 de la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y su instrucción corresponde a la Dirección General de los Registros y el Notariado.

La solicitud telemática de nacionalidad por residencia con abogado es gratis?

Los servicios prestados por el abogado no son gratis.

Hay que pagar alguna tasa?

La solicitud exige el pago de una tasa de 102 euros. Si contrata el servicio, el despacho preparará el impreso de la tasa para que usted pueda dirigirse al banco de su preferencia e ingresar el importe de la tasa.

Que documentos debo presentar?

El nuevo procedimiento es el establecido por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

En el caso de concretar el servicio con el despacho, estudiaré su caso para determinar los documentos exactos necesarios según el supuesto en el que se encuentre.

Plazo máximo de la Solicitud

Una vez presentada la solicitud y obtenido el Número de Registro (el mismo comienza por la Letra «R», a continuación 6 dígitos y por último el año, ejemplo. R123456/2019) el plazo  legal máximo para obtener la respuesta es de 1 año.

Deberá ser resuelto y notificado sobre el trámite, operando el silencio administrativo negativo si ha transcurrido dicho plazo. Ante esta situación puede interponer recurso contencioso administrativo.

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Abg. Lino Garcia
Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

ICAVigo 3.853

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

3 comentarios en “Nacionalidad por residencia”

  1. Estimado Carlos, gracias por escribirme, estoy a su orden en calle príncipe 53, 3º. Vigo, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30h (previa cita) mi teléfono para concertar la hora y el día en concreto es el 603199759.
    Saludos!

    1. hola Alfredo, tendría que saber si su expediente tiene un número de registro, no obstante, el plazo para interponer un recurso contencioso por silencio administrativo negativo es de 6 meses según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
      Dicho plazo se computa desde el año siguiente a la solicitud, por ejemplo, si solicitud fue el 01-04-2013 el 01-04-2014 cumpliría el año y el plazo para interponer el recurso contenciosos administrativo era hasta el 01-10-2014.
      No obstante, puede llamarme al 986136216 para saber más detalles de su caso.

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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