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Novedades Sobre el Permiso de Estancia para Estudiantes en España

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novedades sobre el permiso de estancia para estudiantes en España permite solicitar estancia los 2 primeros meses desde la entrada en España
Indice de Contenidos

Las novedades sobre el permiso de estancia para estudiantes en España son patentes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto de transposición de varias Directivas.

Entre las mismas se encuentra la trasposición a la Legislación española de la Directiva UE 2016/2018.

Esta Directiva versa sobre los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

Quedando afectadas e incluso derogadas algunas disposiciones de la actual Ley 4/2000 y del Reglamento 557/2011.

En el caso de Investigadores – novedades sobre el permiso de estancia para estudiantes en España

Posibilidad de Permanencia – novedades sobre el permiso de estancia para estudiantes en españa

Una vez concluida la investigación podrán permanecer en España por un periodo no superior e improrrogable de 12 meses

El objetivo es buscar empleo o incluso de emprender una actividad relacionada con dicha investigación.

El investigador debe comunicar de forma electrónica su deseo de permanecer en España.

Esta comunicación debe ser durante los 60 días previos a la expiración y durante los 90 días posteriores a tal vencimiento.

De igual forma deberá cumplir con los requisitos de haber finalizado la actividad investigadora, seguro médico y recursos suficientes.

Tras la comunicación efectuada por el investigador, la administración deberá resolver sobre esta comunicación en el plazo de 20 días.

Sujetos Beneficiarios:

a) El personal investigador,

b) Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España,

c) Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados,

d) Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

Estas autorizaciones tendrán dos modalidades:

a) Modalidad de Autorización de residencia para Investigación UE (titulares de un doctorado o de un título superior que de acceso al doctorado).

Aquí es necesario un convenio de acogida o contrato de trabajo que deberá reunir:

1) Título o propósito de la actividad o ámbito de investigación,

2) compromiso del ciudadano extranjero de completar la actividad de investigación,

3) compromiso de la entidad de acoger al ciudadano extranjero,

4) fecha inicial y final de la investigación o duración estimada,

5) movilidad prevista en otros Estados Miembros.

Las cartas de invitación aceptadas por los ciudadanos extranjeros que cumplan con estos 5 requisitos serán tenidas en cuenta como convenio.

b) Modalidad de autorización de residencia para investigación Nacional.

El periodo de validez inicial de la autorización de residencia como investigador será de 2 años o por lo que dure el convenio de acogida en el caso de ser inferior.

Transcurrido dicho plazo puede solicitarse la renovación por 2 años sucesivamente.

Silencio administrativo positivo.

En las solicitudes de visado, residencia, prórrogas, comunicación, etc., transcurrido el plazo opera el silencio administrativo sin tener respuesta de la administración.

Es decir, dicha respuesta debe entenderse como una concesión a favor del investigador extranjero.

Impartición de clases y acompañamiento de familiares.

La autorización de residencia para investigación UE habilita al ciudadano extranjero a impartir clases en España.

Dichas clases deben estar relacionadas con la investigación pero también en otros Estados Miembros.

Por otra parte, mantiene el derecho de ser acompañado por sus familiares previa solicitud y autorización.

Posibilidad de Solicitud de la autorización por parte de las propias entidades.

Las entidades podrán solicitar de forma individual o colectiva la autorización de residencia del o los extranjeros.

Para lo cual, será necesario que dichas entidades de Investigación estén inscritas en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Adicionalmente deberá cumplir con una serie de requisitos, en el caso de incumplimiento la entidad dejará de estar inscrita por un periodo de hasta 5 años.

Tramitación Electrónica tanto de la solicitud inicial como de prorrogas y comunicaciones.

A partir de ahora la tramitación de las autorizaciones de estancia preceptivamente serán de carácter electrónica.

Posibilidad de obtener una autorización de estancia sin visado previo a extranjeros que se hallen regularmente en España.

Estando el ciudadano extranjero en territorio español y reuniendo los requisitos para la autorización por estancia no será necesario salir de España para tramitar el visado y volver a entrar para continuar con el procedimiento.

En el caso de Estudiantes – novedades sobre el permiso de estancia para estudiantes en España

Los estudiantes de educación superior que alcancen el nivel 6 del nivel europeo de cualificaciones correspondiente a la acreditación de grado también podrán permanecer en España por un tiempo máximo e improrrogable de 12 meses.

Esta permanencia debe ser con el objeto de buscar empleo o emprender un proyecto empresarial.

Es importante que 60 días antes del vencimiento de su residencia y hasta los 90 días después efectué de forma electrónica la autorización de búsqueda de empleo o su interés por emprender.

Requisitos – novedades sobre el permiso de estancia para estudiantes en España

Seguro médico contratado

Medios económicos suficientes (100% del Iprem = 600 euros/mes para el solicitante).

Para familiares el 75% = 450 euros/mes primer familiar y 50% = 300 euros para el resto de familiares).

El plazo para resolver es de 20 días, trascurrido este plazo sin obtener una respuesta la autorización se deberá entender concedida.

Encontrado el empleo relacionado con sus estudios o tomada la decisión de emprender deberá solicitar la autorización de residencia correspondiente.

Vemos por tanto unas diferencias marcadas en cuanto al órgano tramitador.

Unidad de grandes empresas vs Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Legitimación activa (solicitud a instancia del interesado) en relación con la modalidad de residencia para investigadores (solicitud tanto a instancia del interesado como de la institución).

En el caso de Prácticas.

Es necesario obtener un título de educación superior dentro de los 2 últimos años anteriores a la solicitud o que se están cursando dichos estudios.

Poder participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio o contrato de trabajo en prácticas.

Al respecto el extranjero puede estar en varias situaciones, por una parte puede darse el caso de que no se encuentre en España para lo cual, necesitará tramitar en la misión diplomática de España de su país de origen el visado respectivo o, que estando aquí ya sea titular de una residencia para prácticas.

La tramitación de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de acogida de forma electrónica ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se desarrollará la actividad.

La solicitud deberá ser resuelta en el plazo de 30 días, en el caso de transcurrir los 30 días se entenderá que la autorización ha sido concedida.

Admisión y Convenio – novedades sobre el permiso de estancia para estudiantes en españa

El convenio de acogida deberá contener:

1) descripción de las prácticas indicando duración, condiciones y supervisión, horas de prácticas, relación jurídica entre el ciudadano extranjero y la entidad de acogida

2) obtención de un título de educación superior en los 2 años anteriores

3) que las prácticas se realicen en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación

4) seguro de enfermedad y medios económicos suficientes (100% del Iprem = 600 euros/mes para el solicitante; 75% = 450 euros/mes para el primer familiar y 50% = 300 euros para el resto de familiares)

5) carecer de antecedentes penales

6) encontrarse de forma regular en España.

En este caso no será impedimento la situación nacional de empleo pero el plazo máximo de residencia será de 1 año incluido el periodo de autorización inicial y su eventual prórroga.

En el caso de la autorización de estancia por estudio o ampliación de los mismos.

Una de las novedades sobre permiso de estancia para estudiantes en España es la ampliación del tiempo de autorización

Antes de la Transposición de la Directiva el tiempo máximo era de 1 año y con la Directiva puede llegar a ser de 2 años según el programa de estudio.

El trámite puede comenzar tanto en el país de origen mediante la solicitud del correspondiente visado.

También en España en el caso de que el extranjero se encuentre de forma legal (especie de autorización sin visado al igual que en el resto de modalidades ya comentadas y también para la modalidad de movilidad).

En materia de autorización es competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno como hasta ahora la cual deberá responder en un plazo máximo de 7 días, entendiendo como favorable el silencio administrativo.

En el caso de encontrarse el ciudadano extranjero en España de forma legal, deberá efectuar la solicitud de forma electrónica o telemática ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

La administración tiene un plazo máximo de 1 mes para dar respuesta mediante resolución.

La solicitud también puede ser presentada por la institución educativa de forma individual o colectiva llegando a reducir el plazo a tan solo 15 días siempre y cuando la institución educativa suscriba un código de buenas prácticas.

En el caso de Voluntarios.

Se prevé la exención del seguro de responsabilidad civil siempre y cuando la actividad de voluntariado sea realizada en el marco del servicio voluntario europeo.

Objetivo de las modificaciones.

Según la Exposición de motivos, estas modificaciones responden por una parte, a la necesidad de atraer hacia Europa más investigación, el talento y emprendimiento extranjero.

Por otra parte, remediar la situación de sanciones a las que España se enfrenta por incumplimiento tardío de la transposición de la directiva en el plazo de 2 años que ya se han cumplido.

De esta forma se intenta cerrar el proceso de infracción abierto por la Comisión Europea y su respectiva multa.

¿A quiénes beneficia y a quiénes no?  – novedades sobre el permiso de estancia para estudiantes en españa

El Real Decreto Ley 11/2018 no establece ninguna retroactividad respecto a las autorizaciones en vigor.

Aspecto que podría haberse previsto teniendo en cuenta que la Directiva es de hace 2 años y tomando en consideración que el objeto es atraer hacia Europa más investigación, el talento y emprendimiento.

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Abg. Lino Garcia
Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

ICAVigo 3.853

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

2 comentarios en “Novedades Sobre el Permiso de Estancia para Estudiantes en España”

  1. Sebastián Contreras

    ¿En caso de estudiantes, cuanto ha cambiado esta ley? No encuentro la fecha de este post. Tambien me hace dudar un poco el de tomarla como acreditada en caso de silencio administrativo, ya voy para 1 mes y al no tener nada más allá del documento que acredita que el trámite está en proceso no entiendo muy bien como terminar de sacar el TIE.

    Tambien, en algunas ocasiones he llegado a leer que cualquier curso o estudio sin importar el nivel debería permitir realizar una estancia por estudios, y en caso de que sea con una duración de 6 meses o más, permiso de trabajo con no más de 30hrs semanales.

    El único documento que parecen dar relacionado a este trámite en la plataforma MERCURIO es el de información de estado de expediente, pero dice que es de carácter informativo y no valido para nada.

    1. Buenas tardes, la estancia por estudios es objeto de criterios dispares según cada oficina de extranjería. Este post es una orientación actualizada de lo que es una estancia por estudios.

      En el caso de querer profundizar sobre el tema y aclarar otras dudas de su caso en concreto le invito a que programe su consulta en el botón de cita previa de nuestra web. Saludos!

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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