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Orden de Expulsión

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La orden de expulsión es una resolución o un mandato para que el ciudadano extranjero abandone España en un plazo de tiempo determinado
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Orden de Expulsión – Comentario de Sentencia

Orden de Expulsión – Breve Comentario sobre la Sentencia 14/2017, de 30 de enero de 2017. Sala Segunda del Tribunal Constitucional. recurso de amparo 1920-2015.
Sumario:

1-Sanción de expulsión del territorio nacional impuesta por la Subdelegación del Gobierno en Castellón. Vulneración del derecho a la tutela judicial: resoluciones administrativas y judiciales que no ponderaron las circunstancias personales y familiares al acordar la expulsión de un extranjero del territorio nacional (STC 131/2016).
2-vulneración de la presunción de inocencia por no haber llevado a cabo la Administración ninguna actividad probatoria que desvirtúe ese derecho;
3-Falta de motivación y de proporcionalidad de la resolución recurrida, que no justifica la imposición de la sanción más grave;
4-falta de consideración por la Administración de las alegaciones formuladas, señaladamente su arraigo familiar, social y laboral en España, así como su discapacidad;
5-Improcedencia de la expulsión automática, en atención al art. 57.5 b) en relación con el art. 54.1 a) LOEX.

Orden de Expulsión y Resolución Administrativa

En esta sentencia, subyace el efecto de la importancia que a nivel jurisdiccional debe recaer en el deber de motivación de la administración pública relacionadas con toda medida de expulsión.

En el caso en cuestión y, siendo un hecho probatorio en autos la condición de discapacidad psíquica del 75% del sujeto sobre el cual recaía la orden de expulsión, sanción basada en la comisión de delito con pena de prisión superior a 1 año y que mediante recurso de amparo constitucional denuncia entre otros:

Falta de motivación del tribunal de instancia como la motivación parcial en el caso del tribunal de apelación.

Violación del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE por falta de motivación y de proporcionalidad en el acuerdo de expulsión, dado que la Administración se limitó a identificar el presupuesto del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, sin atender a las circunstancias excepcionales del afectado alegadas en el procedimiento, e

Improcedencia de la expulsión automática del artículo 57.2 de la LOEX.

Situación psíquica del expulsado

El alcance de la no valoración de la situación psíquica, así como del arraigo familiar del sujeto con residencia permanente o de larga duración que a su vez se encuentra bajo la tutela de la Directiva 2003/109/CEE que, excluye la operatividad de expulsión automática cuando se trate de residentes de larga duración representa de cara a esta sentencia.

El reconocimiento por parte del tribunal constitucional del derecho del afectado y la nulidad de las sentencias que establecían la orden sancionadora, concediendo el tribunal constitucional en su fundamento jurídico 3 una “especial trascendencia constitucional ya que puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)]”.

Residencia de larga duración y orden de expulsión

Conviene destacar que el fundamento jurídico 5º, recuerda que la expulsión de un extranjero con residencia de larga duración supone “una clara limitación a derechos fundamentales del actor que, como consecuencia de acordarse su expulsión del territorio nacional, se ha visto privado de su autorización de residencia.

Lo que implica la alteración de su propia condición de ciudadano y de la posibilidad del ejercicio de los derechos y libertades inherentes a la misma, aparte de las consecuencias que la medida tiene en su vida familiar» (STC 131/2016, de 18 de junio, FJ 6)”.

Con lo cual, se refuerza la idea del deber constitucional de motivación de forma independiente a su eventual naturaleza jurídica sancionadora.

Tanto la resolución administrativa como las sentencias de los órganos judiciales de primera instancia y apelación no pueden vulnerar el art. 24 CE, más aún cuando la labor judicial es la de de supervisar el acto administrativo recurrido.

Por ello, al no motivar sus sentencias no efectuaron una ponderación de las circunstancias que afectaban al expulsado y con ello, el resultado final no puede ser otro que el ordenar de nulidad de la orden de expulsión.

Abogado Lino García

 

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Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

Colegiado ICAM 138.891

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2 comentarios en “Orden de Expulsión”

    1. Buenas noches, no logro entender si se trata de una orden de expulsión ejecutada o pendiente de ejecución, por favor, escriba a nuestro email

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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