Prohibición de Entrada
La prohibición de entrada viene aparejada con la ejecución de la expulsión.
La prohibición de entrada puede ser de 2 a 10 años en función de la gravedad de la infracción administrativa cometida.
Cómo evitar que esto suceda?
La única forma de evitar dicha prohibición es mediante la salida voluntaria, por ello, es muy importante que el ciudadano extranjero con una orden de expulsión sin ejecutar logré salir del territorio nacional.
De esa forma podrá evitar el efecto de la prohibición de entrada que adquiere toda ejecución de expulsión.
Hay casos en los que el plazo de la prohibición vuelve a contar desde cero como por ejemplo, cuando una vez expulsado y dentro del plazo de prohibición intenta entrar nuevamente en España contraviniendo dicha prohibición.
Situaciones que podrían permitir una reentrada
Existen tres situaciones que podrían permitir una reentrada teniendo una prohibición y que dejarían sin efecto una medida de devolución:
Supuestos – prohibición de entrada
- Mujeres embarazadas con riesgo para la gestación o la salud de la madre
- Personas enfermas y,
- Solicitantes de protección internacional.
No obstante, ninguno de estos supuestos representan garantía plena de que al final pueda llevarse a cabo dicha reentrada.
Qué sucede cuando el extranjero no cumple con la prohibición.
Esta medida ser interpretada tanto como un complemento o accesorio de la orden de expulsión, pero también como una medida no accesoria y directa que puede establecerse en función de los supuestos de las letras c) y e) del artículo 11 del RD 557/2011.
Los casos más comunes suelen ocurrir tras ser emitida una orden de expulsión.
A veces, el extranjero no cumple con su obligación de abandonar el país, hay quienes intentan volver a entrar en España estando vigente la prohibición de entrada.
Pero también puede ocurrir que la orden de expulsión nunca llegó a ejecutarse y el extranjero quedó de forma irregular en España por lo que visto el carácter accesorio que puede llegar a tener la prohibición, no deja de depender de la situación principal.
Esto conlleva a que no siempre se incumple una prohibición de entrada puesto que no llego a materializarse la salida efectiva ni voluntaria, ni forzosa (expulsión)
A este respecto conviene mencionar la STJUE de la Sala Quinta, de 17 de septiembre de 2020, según la cual:
- El extranjero tuvo que haber abandonado el territorio para que de esta forma la prohibición despliegue sus efectos.
- No puede ser condenado por incumplir una prohibición de entrada si nunca salió del territorio, obviamente puede estar en situación administrativa irregular pero no se podría reprochar el incumplimiento de algo accesorio cuando lo principal no ocurrió.
- Cuando el extranjero es conocedor de la prohibición de entrada puede llegar a enfrentarse a una pena de prisión por no abandonar el territorio UE.