fbpx

reagrupación familiares de investigadores

Compartir

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de beneficiarios del régimen especial de investigadores, titulares de tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE de otro Estado miembro, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Indice de Contenidos

Reagrupación familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro estado miembro

Qué es la reagrupación familiares de investigadores?

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de beneficiarios del régimen especial de investigadores, titulares de tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE de otro Estado miembro, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Regulación

Aspectos Más Importantes

Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta en materia de reagrupación de familiares de investigadores son los medios Económicos.

Dichos medios deben ser suficientes de tal manera que permitan sufragar los gastos del propio investigador, del titular de tarjeta Azul y larga duración UE.

estos medios económicos no siempre tienen que provenir del reagrupante sino que también pueden provenir del cónyuge o pareja del investigador o de otro miembro de la familia y linea directa y primer grado que sean residentes en España.

El otro factor fundamental es el contar con una vivienda adecuada.


NO TE COMPLIQUES, DEJA TU TRÁMITE DE RESIDENCIA EN NUESTRAS MANOS, OPCIÓN DE FINANCIAMIENTO HASTA EN 3 MESES SIN INTERESES CON KLARNA


Cuantías de la reagrupación familiares de investigadores

En el caso de solo Reagrupante y Reagrupado ser necesario disponer de 150% del IPREM (900 eur al mes)

Luego, por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM (300 eur al mes).

Quienes Pueden ser Reagrupados?

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o discapacitados.

En el caso hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, el mismo deberá ejercer la patria potestad en solitario o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

De forma excepcional se puede reagrupar a ascendientes menores de 65 años cuando concurran razones de carácter humanitario.

¿Cuál es el Procedimiento para la reagrupación de familiares de investigadores?

Esta solicitud puede ser efectuada tanto por el propio reagrupante como por el organismo de investigación o la empresa que contrata al reagrupante.

La solicitud se puede presentarse de forma simultánea  con la solicitud de residencia del reagrupante o en cualquier momento después.

Una vez hecha la solicitud, el plazo para la resolución o respuesta es de 45 días.

También desde el Despacho podemos presentar en su nombre la solicitud previa contratación del servicio.


NO TE LA JUEGUES, DEJA QUE NOS ENCARGUEMOS DE TU TRÁMITE DE RESIDENCIA. OPCIÓN DE FINANCIAMIENTO HASTA EN 3 MESES SIN INTERESES CON KLARNA


Concesión de la Autorización

En el caso de ser la resolución favorable, el familiar reagrupado dispondrá de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en el Consulado de España en el país de origen.

Concesión del Visado

Luego, el Consulado de España deberá decidir sobre la concesión de dicho visado en el plazo de 2 meses.

Después de concedido el visado, el  reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación y a continuación deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado concedido.

TIE (tarjeta de identificación para el Reagrupado)

Desde la entrada del reagrupado en España, deberá solicitar personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía de la provincia de la tramitación de la autorización.

Es posible que el reagrupado pueda trabajar en España?

El cónyuge o pareja y los hijos en edad laboral podrán trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte España y en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.

Vigencia de la Autorización del Reagrupado

La residencia del reagrupado tendrá la misma fecha que la autorización del reagrupante.

Estadísticas de autorizaciones de reagrupación familiar

Principales Porcentajes de Países en materia de Reagrupación:

Abogado Lino García

PROGRAMAR CONSULTA

Recuerda leer nuestros post

Renovación de reagrupación familiar

Movilidad de reagrupación familiar tarjeta azul y larga duración UE

Residencia independiente de familiar reagrupado

Familiares a Reagrupar

Picture of Abg. Lino Garcia
Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

Colegiado ICAM 138.891

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

Entradas Recientes

Siguenos en Facebook

Siguenos en YouTube

Suscríbete a Nuestro Boletín

Suscríbete a nuestros boletines y recibe las últimas novedades en tema de Inmigracion, Extranjeria y Nacionalidad.