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residencia y trabajo por cuenta ajena

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la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permite al ciudadano extranjero trabajar para un empleador en España siempre y cuando lo permita la situación nacional de empleo o en el caso de estar exceptuado por los supuestos del artículo 40 de la LO 4/2000
residencia y trabajo por cuenta ajena
Indice de Contenidos

Conoce todo los detalles sobre la residencia y trabajo por cuenta ajena en España

¿QUE ES LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL?

Es la primera autorización de carácter temporal que permite residir a un extranjero mayor de 16 años ejercer una actividad laboral (contratado, asalariado, trabajador).

Esta autorización, al ser inicial, debe solicitarse siempre en el país de origen, concretamente en la Misión Diplomática de España en el País de origen del solicitante.

Habitualmente es concedida por un año, con lo cual, durante ese año, podrá residir y trabajar en España.

Este tipo de autorización puede modificarse en época de renovación y ya estando en España (trascurrido 1 año), incluso puede compatibilizarse con una autorización por cuenta propia (previa autorización)

Excepcionalmente puede modificarse antes de este plazo para la misma modalidad de autorización, ámbito, ocupación y provincia o por cualquier modalidad de autorización para lo cual, habría que demostrar el hecho de la necesidad de la modificación.

En la práctica es normal que la relación laboral se modifique o, incluso, se extinga el contrato por causas principalmente imputables al empleador y en menor medida imputables al trabajador (víctimas de violencia de género por ejemplo).

Para más información conviene revisar la información contenida en el apartado de renovación y modificación de este tipo de autorización de residencia.

Regulación de la residencia y trabajo por cuenta ajena

Este tipo de autorización se encuentra establecida en los artículos 36, 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 62 al 70 del Reglamento 557/2011.

Principales problemas para la concreción del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

En la práctica no es nada fácil que un empleador solo conociendo los datos de un curriculum de un trabajador que está en el extranjero comience desde España el proceso que más adelante voy a comentar.

La actual situación nacional de empleo impide la contratación de un extranjero en condiciones normales.

Para la concesión de la autorización de residencia y trabajo habrá que comprobar que el puesto de trabajo ofertado en la provincia donde se pretende llevar a cabo la relación laboral se encuentra incluido en el “Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura” que es publicado trimestralmente.

Ejemplo de algunas ocupaciones incluidas en el actual catálogo

  • frigoristas navales
  • jefes de máquinas de buque mercante
  • maquinistas navales
  • mecánicos de litoral
  • mecánicos navales
  • pilotos de buques mercantes
  • sobrecargos de buques
  • deportistas profesionales
  • entrenadores deportivos
  • oficiales radioelectrónicos de la marina mercante
  • Cocineros de barco
  • auxiliares de buques de pasaje
  • camareros de barco
  • engrasadores de máquinas de barcos
  • bomberos de buques especializados
  • marineros de cubierta (excepto pesca)
  • mozos de cubierta.

Certificado Negativo del SEPE

Para contrataciones de extranjeros en oficios y ocupaciones no recogidos en el catálogo es necesaria la presentación de la oferta ante el SEPE y la obtención de un certificado negativo (certificación de insuficiencia) en un plazo de 25 días

Esto es para determinar que no existen personas desempleadas en la provincia respectiva  que pueda ocupar el mismo puesto.

También, es importante revisar los supuestos del artículo 40 de la Ley 4/2000 a fin de saber cuándo no será de aplicación la situación nacional de empleo.

Consejos para contratar a un extranjero (residencia y trabajo por cuenta ajena)

El problema de la nueva exigencia de contratos indefinidos

En mi opinión, nadie se ha puesto a pensar sobre el choque producido por el RDL que reforma el estatutos de los trabajadores en materia de contrataciones y que pone en el escenario el carácter indefinido casi absoluto y que contradice el art 36.4 de la LEY ORGÁNICA 4/2000 y el propio orden  jerárquico.

Orden jerárquico:

  •  Constitución Española
  • Reglamentos y directivas de la Unión Europea que sean directamente aplicables (no necesite trasposición al ordenamiento español)
  • Tratados internacionales ratificados por el Estado español
  • Leyes, emanadas de las Cortes Generales: leyes orgánicas y leyes ordinarias
  • Normas con rango de ley, emanadas del poder Ejecutivo (Gobierno): real decreto ley y real decreto legislativo.
  • Reglamentos dictados por el Gobierno: reales decretos, órdenes de comisiones delegadas, órdenes ministeriales, circulares, instrucciones…

Exige la normativa de extranjería contratos indefinidos?

El Art 36.4. de la LO 4/2000 establece:

«Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.»

Por lo que desde mi punto de vista, la reforma de contrataciones mediante un Real Decreto Ley de 5° rango no puede dejar sin efecto las disposiciones de una Ley Orgánica que esta en un 4° rango dentro del orden jerárquico.

Actualmente las oficinas de extranjeros exigen contratos indefinidos vaciando de contenido lo establecido en una Ley Orgánica como la 4/2000.

Medios Económicos Necesarios del Empleador

Digamos que este es uno de los elementos que en la practica provocan más denegaciones por parte de las oficinas de extranjeros.

No voy a entrar en profundizar sobre el tratamiento jurisprudencial en materia de fiscalización y legitimación de dichos medios económicos del empleador, no obstante, considero importante reflejar algunos ejemplos de los que debería considerarse en cuanto a dichos medios.

Todo ello, para evitar problemas de denegación en las oficinas de extranjería por razones que como ya he comentado no debería recaer sobre las espaldas de los futuros trabajadores que pretenden su regularización en España mediante un arraigo social o mediante una modificación de cualquier permiso de residencia de la que ya sean titulares.

Los medios económicos para el 2022 que el empleador debe disponer, descontando los gastos de su actividad y, en su caso, el resto de nóminas de otros trabajadores son:

  • 100 % del Iprem  empleador sin familia = (600eur)
  • 200% del Iprem 2 miembros de la familia (1.200eur)
  • 250% del Iprem 3 miembros de la familia (1.500eur)
  • 300% del Iprem 4 Miembros de la Familia (1.800eur)

Principales requisitos que debe reunir el empleador

  • Debe contar con medios económicos, materiales y personales suficientes
  • Acreditar la necesidad de contratación del trabajador extranjero.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la AEAT y la SS.
  • La empresa debe tener más ingresos que gastos, el empleador una vez descontados los gastos de la actividad le queden ingresos suficientes
    para demostrar que puede mantener la contratación del trabajador
  • No debe tener trabajadores en ERTE
  • Durante los últimos 12 meses no tuvo que amortizar puestos de trabajo por despido improcedente o nulo según sentencia o conciliación
  • Evitar contradicción en la necesidad de contratación, es decir, no tener empleados contratados a tiempo parcial y pretender la contratación de un extranjero a tiempo completo
  • Durante los últimos 12 meses la empresa o el empleador no tiene que haber sido sancionado en materia de extranjería y de seguridad social

Procedimiento de visado que debe seguir el trabajador en el Consulado de España

La persona interesada debe acudir personalmente al Consulado de España para consignar todos los requisitos y pagar las tasas oportunas.

Habitualmente la presentación mediante representante está facultada solo para menores de edad en donde son sus padres o tutores quienes deben presentar en su nombre la solicitud.

Aparte de las tasas del visado está previstas el pago de tasas de la autorización en la propia misión diplomática.

¿Cuál puede ser la respuesta de la solicitud?

Tras la solicitud, la administración pública española deberá emitir en el plazo máximo de 3 meses una resolución que puede ser favorable o desfavorable.

También puede ocurrir que la administración no ofrezca una respuesta expresa, en este caso, estaríamos hablando de silencio administrativo negativo, es decir, la solicitud debe entenderse desestimada.

Tanto si recibe una resolución desfavorable expresa o como si opera el silencio administrativo usted puede instar un recurso administrativo en el plazo de 1 mes ante el mismo Consulado o un recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses por ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Madrid.

Aconsejo buscar ayuda profesional para presentar un recurso de reposición o contencioso-administrativo

Pasos a seguir en el caso de recibir una concesión

En el caso de concesión, el extranjero deberá recoger personalmente en el plazo de un mes el visado.

De no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, archivándose el expediente del procedimiento.

Tras recoger el visado, el interesado deberá en el plazo de 3 meses entrar en España.

Entrada en España tras la obtención del visado

El ciudadano extranjero deberá entrar por un puesto fronterizo habilitado aportando:
a) Pasaporte.
b) Visado.
c) Certificado Sanitario.

Altas en España?

Tras la entrada, el ciudadano extranjero deberá ser dado de alta en un plazo máximo de 3 meses desde su entrada en España.

Por otra parte, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la oficina de extranjería o comisaría de policía en el plazo de un mes desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Aun cuando el alta en la Agencia Tributaria Española debería ser de oficio, es recomendable que el ciudadano extranjero se acerque hasta la oficina principal para comprobar su alta en la misma.

Vigencia de una autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.

Habitualmente tiene una duración de un año y su vigencia comenzará desde el día en que el solicitante conste dado de alta en la seguridad social.

¿Puede modificarse el ámbito, la ocupación, la localidad e incluso la propia modalidad de la autorización?

Este tipo de autorización aparte de renovarse, puede modificarse trascurrido 1 año y excepcionalmente antes de este plazo.

Dicha modificación puede implicar la ocupación y http://extranjeria.abogado/residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena/provincia aunque en otros casos puede implicar una modificación por cualquier otra modalidad de autorización.

En cualquier caso siempre hay que demostrar el hecho de la necesidad de la modificación.

En la práctica puede ocurrir que la relación laboral se extinga por causas principalmente imputables al empleador y en menor medida soportada por el trabajador (ejemplo, víctimas de violencia de género).

Para más información conviene revisar la información contenida en el apartado de renovación o en el apartado de modificaciones de este tipo de residencia.

Novedades en materia de Renovación de Residencia y Trabajo

Con la reforma del Reglamento de extranjería, la compatibilización de cuenta ajena y cuenta propia solo será necesaria durante el primer año de residencia.

Con el nuevo permiso único se propende a que las personas extranjeras puedan trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia de forma automática sin necesidad de solicitar compatibilización.

Como novedad en materia de renovación de un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena tenemos:

  • La vigencia tras la renovación no será de 2 años sino que se amplia a 4 años
  • La persona extranjera podrá trabajar por cuenta propia y también por cuenta ajena, pero atención no desde la autorización incial sino desde la primera renovación

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué debo tener presente durante la vigencia de la autorización de residencia?

Durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es muy importante:

No generar antecedentes policiales o penales

Mantener el contrato de trabajo y en caso de terminar la relación laboral, dicha terminación debe ser por motivos imputables al empleador

Tener 3, 6 0 9 meses de cotización y en caso de terminar la relación laboral, buscar activamente empleo y documentar la intención de búsqueda

¿Se puede anular y extinguir una autorización?

Cualquier autorización de residencia puede ser anulada y extinguida, se habla de anulación cuando se comprueban datos o documentos falsificados, se habla de extinción cuando la propia oficina de extranjería emite la resolución de extinción que habitualmente es de carácter retroactivo.

¿Puedo salir de territorio español sin tener en cuenta los límites de ausencia?

No, si eres residente legal se supone que debes permanecer en España, ello no impide que puedas salir pero debes respetar los limites de ausencia fuera de España.

Aclaración: conviene tener en cuenta la incidencia que va a generar la Sentencia del Tribunal Supremo de 05-06-2023 que declara nulo el artículo 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011 al carecer dicho artículo de soporte legal, es decir, sin ninguna previsión al respecto en la Ley 4/2000.

¿Cómo debe ser la integración en España, me afectan antecedentes policiales o penales para la renovación?

No solo se trata de obtener el permiso de residencia en España, sino que además es importante y valorado en el momento de renovación la buena conducta cívica del extranjero, ello implica que serán valorados cualquier antecedente policial y antecedentes penales. Es cierto que hay sentencias que interpretan la forma en la que las oficinas de extranjería deben valorar la presencia de antecedentes policiales y penales pero lo mejor es siempre mantener una buena conducta cívica.

¿Qué ocurre si el trabajador cambia de domicilio?

Esta obligado a comunicar a la oficina de extranjeros o ala comisaría de policía nacional sobre dicho cambio

¿Y si el trabajador es despedido o renuncia?

Es importante que la terminación de la relación laboral sea mediante despedido, lastimosamente la renuncia no es valorada al momento de renovación.

¿Cómo hacer si no percibo el salario?

Sino percibes el salario que te corresponde o si incluso te enteras de que estas cotizando menos horas, debes denunciar esta situación cuanto antes.

¿He perdido o se me ha caducado el pasaporte para renovar la autorización?

En caso de robo, extravió o pérdida, debes presentar una denuncia y obtener un justificante en la Comisaría de Policía Nacional. Intentar renovar tu pasaporte y si llegado el momento de la renovación de la residencia no tienes aún el pasaporte puedes solicitar la renovación con el resguardo de la denuncia y con el resguardo de solicitud de prórroga o nueva expedición en tu consulado.

Residencia por cuenta ajena

Se trata del permiso de residencia y trabajo mediante el cual un ciudadano extranjero  aparte de residir de forma legal esta autorizado para ser trabajador de una empresa o persona (cuenta ajena).

Renovación residencia y trabajo por cuenta ajena

Como cualquier permiso de residencia, la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena debe renovarse en los plazos correspondientes y cumpliendo los requisitos para dicha renovación.

Trabajo por cuenta ajena ejemplos

Son miles las opciones, A continuación, estos serían algunos ejemplos de trabajo por cuenta ajena que se establecían en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del año 2006 :

  • Instalador de materiales de impermeabilización
  • Cristalero de edificios
  • Instalador de lunas / cristales de vehículos
  • Electricista
  • Artesano de artículos de madera
  • Quesero
  • Montador de muebles de cocina
  • Conductor o repartidor
  • Lavacoches
  • Vigilante
  • Aparcacoches
  • Peón de la Construcción
  • Sepulturero / Enterrador
  • Bañista / Socorrista
  • Albañil
  • Empleado (a) del Hogar

Arraigo social por cuenta ajena

El arraigo social es una figura que permite la regularización de extranjeros en España mediante el desarrollo de una actividad por cuenta ajena. Actualmente las oficinas de extranjería exigen -entre otros requisitos-, una viabilidad económica del empleador por lo que es importante consultar tu caso antes de presentar el arraigo social para evitar tropiezos en tu solicitud.

También puedes leer nuestros post relacionados:

Contrato de trabajo para extranjeros sin papeles

Un extranjero «sin papeles» o mejor dicho una persona en situación administrativa irregular, en principio, solo tiene como camino más cercano la figura del arraigo para regularizar su situación administrativa.

Actualmente para el arraigo social es importante contar con un contrato de trabajo a tiempo completo y de carácter indefinido (con la salvedad ya comentada), también es posible el arraigo social mediante dos contratos que en conjunto sumen 30 horas semanales para 2 empleadores pero en el mismo sector y actividad. Ejemplo, dos contratos de 15 horas cada uno como empleado del hogar.

Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena España

Para una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial es indispensable que el ciudadano extranjero se encuentre fuera de España, es decir, al momento de la solicitud debe estar en su país de origen y tramitar el visado en dicho País.

Requisitos para residencia y trabajo por cuenta ajena o residencia temporal y trabajo por cuenta ajena documentos

Aparte de los controvertidos medios económicos del empleador y de la no aplicación de la situación nacional de empleo, son necesarios:

  • Contrato de trabajo 
  • Pasaporte
  • Documentos que demuestren la capacitación y cualificación del trabajador
  • Identificación del empleador o empresa
  • Modelos Fiscales del empleador o empresa
  • Memoria descriptiva del puesto, entre otros documentos

Residencia y trabajo independiente por cuenta ajena 

Es un tipo de autorización al cual puede optar un familiar reagrupado que ya no pueda o quiera seguir dependiente del reagrupante.

 

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Abg. Lino Garcia
Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

ICAVigo 3.853

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

35 comentarios en “residencia y trabajo por cuenta ajena”

  1. Saludos.
    Inicie modificación de arraigo a residencia por cuenta ajena inicial, pero me acaban de despedir. ¿Tengo que notificar a extranjería? ¿Qué debo hacer?
    Agradezco su respuesta respuesta.

  2. buenos días
    soy marroquí y estoy en marruecos

    un empresario en España me presento un visa de trabajo AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL
    pero hay un error en mi nombre en ved de MOJAHED ME PUSO MOHAMED habrá algún problema referente al nombre

    espero su respuesta gracias

      1. BUENOS DIAS

        ES VERDAD QUE SIN TENER A TUS PADRES EN ESPAñA NO TE PUEDEN DAR LA VISA DE TRABAJO { AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL
        YA QUE LA EMPRESA QUE ME LO PRESENTA SE HACE CARGO DE MI ESTANCIA
        YA QUE LA EMPRESA ES MUY GRANDE

        SALUDOS

  3. ¿Que efectos tiene Modificación de la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (PAC) a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena?

    Por ejemplo ¿si hay una perdida en periodo de residencia continua que afecta a recepcion de residencia permanente el futuro?

    1. Depende de si se produce un salto de residencia, es decir, si la modificación al régimen general la realiza a poco tiempo de culminar la vigencia como PAC y la oficina de extranjeros demora meses en conceder la residencia y trabajo por cuenta ajena del régimen general.

      1. El lugar de residencia no ha cambiado y el lugar de trabajo no ha cambiado tambien. Hubo un cambio de residencia y trabajo como PAC a residencia y trabajo por cuenta ajena. Tomó alrededor de 9 meses.. Pero ahora no entiendo si tengo que tener en cuenta algunas «multas» a mi periodo de residencia contiunua.

        Gracias, señor Garcia

    1. la renuncia y el poco tiempo trabajando le afectará, le aconsejo que programe su consulta para hablar de forma detallada sobre su caso.

  4. Hola!
    Soy chilena y estoy tramitando la autorización de trabajo por cuenta ajena. En Chile estoy estudiando Periodismo y pretendo continuar mis estudios allá. ¿Puedo estudiar con visa de trabajo? ¿Cuando horas mínimo tengo que trabajar? ¿Hay alguna página oficial que de esa información?

    Muchas gracias!

    1. Buenas noches, en el botón de cita previa de mi web podrá programar su consulta y poder hablar por ejemplo de estancia por estudios.

      Saludos!

  5. Soy mexicano, tengo oferta de trabajo de una empresa alemana para trabajar en Barcelona, España. que tipo de visa es la mejor opción en este caso? Visa de trabajo por cuenta ajena, Visa de Residencia por traslado intraempresarial, o alguna otra mejor opción?

  6. Tengo oferta de trabajo de una empresa alemana para trabajar en Barcelona, España. que tipo de visa es la mejor opción en este caso? Visa de trabajo por cuenta ajena, Visa de Residencia por traslado intraempresarial, o alguna otra mejor opción?

  7. Buenos días, mi caso es un tanto particuar. Soy de nacionalidad Mexicana. Soy administrador de dos sociedades limitadas además de socio mayoritario de ambas. Tengo asignado NIE. Ahora estoy en proceso de adquisición de bienes raices en España. Supone alguna ventaja a la hora de solicitar permiso de trabajo por cuenta propia y residencia ? o por el contrario sería más factible que entrara con un contrato de trabajo de una de las empresas a las que estoy vinculado. Gracias

    1. Buenos días, quedo a su orden en el siguiente link donde usted mismo podrá escoger día y hora para una video consulta pedir cita

      Dicha consulta es importante para poder aclarar con detenimiento las opciones reales que pueda tener de cara a la compra de bienes inmuebles (residencia para inversionistas de la Ley 14/2013) o en su caso, mediante la opción en régimen general del RD 557/2011 sobre residencia y trabajo por cuenta propia.

      Saludos!

  8. Buenos días, estoy tramitando mi Visado por cuenta ajena y tengo un par de consultas, a ver si me podrían ayudar. Soy chilena, por lo que es todo bastante fácil, pero mi caso es un poco particular. El visado lo estamos sacando con los padres de mi novio como doméstica para hacerlo rápido y fácil, pero ya tengo un trabajo real esperando en Madrid. Mi dudas son las siguientes:
    1. Apenas salga mi visado de trabajo como doméstica en Toledo y me inscriban en la seguridad social los padres de mi novio. ¿Puedo quedarme «oficialmente» trabajando con ellos solamente 1 mes? ¿Puedo renunciar o me tienen que despedir?
    2. ¿Puedo inmediatamente, apenas esté inscrita en la seguridad social, firmar contrato con la empresa que me está esperando en Madrid? No importa que haya hecho todo en Toledo y luego termine trabajando en Madrid?
    3. No me van a poner algún probloema cuando quiera renovar mi visado por haber trabajado 1 mes como doméstica y luego todo el resto del tiempo en una compañía como ingeniera en otra comunidad?
    Muchas gracias desde ya!

    1. Buenos días, por lo que comenta es mejor que haga nueva solicitud de visado basada en la nueva oferta de trabajo que además es la real, de lo contrario estaría cometiendo una posible irregularidad, por otra parte, es muy difícil modificar el sector de la actividad indistintamente que le despidan, hay unos supuestos muy tasados que habilitan una modificación del art 203 del RD 557/2011 que, en todo caso, no concurren en su caso desde mi punto de vista.
      Saludos!

  9. Buenos días. Tengo una residencia en España por el arraigo social que no me autoriza a trabajar. Si una empresa me hace un contrato de trabajo y presento inmediatamente la solicitud de modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, mientras estoy esperando la resolución, ¿puedo trabajar durante este tiempo?

    1. Yo no lo recomendaría, la resolución de concesión de la modificación es la que desde mi punto de vista marca la posibilidad para poder trabajar de forma efectiva para una empresa, es decir, yo que usted, esperaba la concesión de la modificación. El hecho de que se encuentre habilitada para residir de forma legal no representa que este habilitada o autorizada para trabajar. Todas y cada una de las modalidades de residencia inicial condicionan dicha residencia a la efectividad de la Resolución, así por ejemplo, el artículo 199 y ss del Reglamento 557/2011. Es decir, no vale trabajar sin posesión de la Resolución de Concesión de la Administración tras la modificación. Otro escenario distinto son las solicitudes de autorizaciones del Régimen Comunitario cuyos efectos son retroactivos, aún así en la práctica suele haber diferencias de criterios respecto a si debe o no un familiar de comunitario trabajar sin tener la resolución de concesión, pero por lo que describe no es su caso. En Conclusión NO RECOMIENDO QUE EJERZA NINGUNA ACTIVIDAD LABORAL HASTA QUE NO TENGA LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN.
      Saludos!

  10. Estimado Gustavo, en atención al tema de contratación (duración, extinción, extensión, pausas, etc), debo indicarte que la duración de una autorización de residencia y trabajo -en principio- siempre estará supeditada a la duración del contrato de trabajo, un contrato de trabajo siempre tendrá una fecha de inicio y otra de finalización, con lo cual, en tu caso, la autorización estaría circunscrita al contrato de trabajo de 3 meses y al terminar este contrato quedaría extinguida la autorización y, a su vez, tendrías que salir del país, presentarte en el plazo de un mes en el Consulado de España notificando tu regreso ya que sino lo haces puedes quedar inhabilitado para volver a presentar nuevas solicitudes de visado durante los tres años siguientes.
    Para el caso de que la empresa quiera contratarte por otros 3 meses deberá solicitar nuevamente una autorización.
    Ahora bien, tendría que saber si tu caso de contratación corresponde a la modalidad de trabajo de temporada o campaña ya que en esta modalidad si es posible solicitar una prorroga hasta los nueve meses pero claro, no debería mediar interrupción del contrato, más aún, una interrupción de los 2 meses que comentas, ya que cualquier prórroga debe solicitarse entre los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. Cosa distinta es que por suerte , fortuna o volumen de trabajo de la administración correspondiente tarden en responderte sobre la prórroga solicitada.
    Saludos!

  11. Hola, un saludo desde Chile, quería saber si puedo trabajar en España con un contrato temporal de tres meses ampliables a otros tres pero con una pausa de dos meses en medio. ¿Qué he de hacer mientras en esos dos meses?. Gracias.

  12. Dr. Lino, quería que me ayudarás con la siguiente pregunta: yo hice un curso que se llama ; conoce tus leyes. Eso me lo exigen aquí en Madrid para hacer el trámite de arraigo, la pregunta es si ese documento tiene caducidad?

    1. Hola David, obviamente el tema del arraigo no corresponde en este artículo, no obstante, te indico que los certificados de cursos efectuados en España con el objeto de demostrar integración mediante una formación para el trámite de arraigo no tienen caducidad. Saludos!

    2. Hola soy peruano estoy en españa por contrato de trabajo por cuenta ajena, tengo 6 meses ya trabajando pero mi empleador me cambio de puesto y eso que mi contrato esta como mozo de almacén y ahora también me quiere dividir los horario quiere que valla en la mañan de 10 y 30 a 11 y 30 y de hai 3y 30 a 10 y 30. Estoy muy incomodo ya que no mo da tiempo para cocinarmr y descansar bien. La consulta es la siguiente mi empleador puede hacer eso o hay algo que yo pueda hacer . Muchas gracias estaré atento a su respuesta.

      1. Pues tendremos que revisar su contrato, el convenio colectivo y demás, en principio, el solo cambio de horario por si no representaría un hecho extremadamente negativo pero si que lo sería el cambio de puesto, disminución del salario, otras condiciones, laborales, etc.

  13. Hola, gracias por la información, pero no me queda claro si sirve para cualquier trabajo? Lo pregunto por un familiar que quiere venir

    1. Hola Libbiz, en relación a su pregunta debo indicarle que esta modalidad no es para cualquier ocupación o puesto de trabajo, tal y como menciono en el artículo, existe un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que es publicado trimestralmente, hay que acceder a dicho catálogo y mirar si en el perfil y experiencia de su familiar esta entre dichos puestos que como su nombre indica, son de difícil ocupación por no existir mano de obra española para el mismo. También conviene saber la nacionalidad de su familiar para saber si es uno de los países a los cuales no le es de aplicación la situación nacional de empleo o mirar otras características del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 que recoge todos los supuesto en los que no se aplica o antepone la situación nacional de empleo. Saludos!

    1. Hola Erick, cualquier persona extranjera puede trabajar de forma legal en España pero, como indico en esta modalidad de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, es muy importante que dicha persona logre conectar con un empleador. En la práctica no es nada fácil esta concreción pero a pesar de la dificultad de que coincida un empleador con una oferta y un trabajador extranjero con una demanda de empleo, no deja de ser una modalidad totalmente legal. Es cuestión de ver entre otros factores: la capacitación, experiencia y perfil de dicho trabajador extranjero, más aún, si para dicho puesto no se consigue un trabajador español o extranjero residente que este en desempleo, el cual siempre tendrá preferencia. Son varios los factores que se deben mirar en esta modalidad, pero en definitiva es una modalidad totalmente válida. Espero haber respondido su duda y como siempre quedo a su orden.

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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