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Tasa 790 052

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Conoce los detalles sobre la tasa 790 052, necesaria para la gran mayoría de autorizaciones de estancia y residencia
tasa 790 052
Indice de Contenidos

La Tasa 790 052 es un concepto que puede resultar confuso para muchas personas. En este artículo, vamos a desvelar el misterio detrás de esta tasa y explorar su propósito y el impacto que tiene en los trámites de extranjería. Comenzaremos por comprender en qué consiste esta tasa y cómo se utiliza.

ATENCIÓN: Antes de seguir leyendo esta información, es necesarios que sepas que este portal no pertenece a ninguna administración pública y la información de este post ha sido preparada y es responsabilidad del despacho, contiene consejos y nuestra experiencia para facilitar el entendimiento de cualquier usuario, todo ello, sin pretender suplantar actividad pública alguna. En caso de querer acceder a la información oficial debes dirigirte a la web oficial sede.admnistracionespublicas.

Entendiendo el propósito de la tasa 790

La tasa 790 052 es un tributo que se genera por la tramitación de una autorización de estancia, residencia, renovaciones o para ciertos documentos relacionados con el ciudadano extranjero en España. El hecho imponible que genera este tributo lo comporta cualquiera de las actuaciones mencionadas.

Esta establecida en el artículo 44 de la LO 4/2000 y por las demás fuentes normativas como, por ejemplo, artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasa y previos públicos.

Su propósito principal es recaudar fondos para financiar diferentes actividades y programas que benefician a la sociedad en general. Para cumplir con esta obligación fiscal, es importante conocer cómo se debe completar el código 052 de la tasa 790.

¿Cómo descargar la tasa 790 052?

El proceso de completar el código 052 de la tasa 790 puede parecer complicado, pero siguiendo algunos pasos sencillos, podrás hacerlo de manera efectiva. En primer lugar, es necesario obtener el formulario correspondiente a la tasa. Este formulario se puede obtener de so formas:

1 Descarga directa en la página web de sede.administracionespublicas  

2 también tienes la opción de pago en línea, pero es muy importante que tu abogado la pague en tu nombre si tu no tienes número de NIE.

Debes seleccionar tu provincia en el mapa.

El formulario descargado ya vendrá automáticamente con un número de justificante que comienza por 790 052 y 7 dígitos más. Por ejemplo: 790 052 XXXXXXX

Cumplimentar la Tasa 790

Una vez accedes al formulario, es importante leer cuidadosamente las instrucciones y completar todos los campos requeridos de manera precisa y clara. Asegúrate de proporcionar toda la información solicitada y de verificar que no haya errores antes de presentar el formulario. Si tienes dudas o necesitas ayuda para completar el código 052 de la tasa 790, siempre puedes buscar asesoramiento de un abogado.

Casillas a cumplimentar de la tasa

Las casillas son: nombres y apellidos, número de nie, nacionalidad, Tipo de dirección, ejemplo, calle, avenida, etc. Nombre de la vía, número, piso, puerta, Municipio, Provincia, Código postal y teléfono.

La tasa 790 052 también contiene una tabla con epígrafes donde se indican los tipos de autorizaciones o trámite.

Por ejemplo:

Con el Epígrafe 1.1 Prorrogas de estancia de corta duración

Epígrafe 1.2 Prorrogas de estancia de corta duración con visado

El epígrafe 2 lo conforman las autorizaciones de residencia, por ejemplo, temporal, temporal por circunstancias excepcionales, renovación de residencia temporal, modificación de CCEE, residencia independiente de familiares reagrupados, residencia de larga duración.

Si no conoces exactamente tu situación de estancia o residencia a solicitar, entonces debes tener cuidado con el epígrafe que hay que seleccionar, cada uno es diferente y de ello puede depender un requerimiento o peor aún, una denegación o no concesión de tu trámite.

Primera Solicitud de Residencia, Renovación y Tasa 790 052

La tasa 790 052 debe abonarse cuando se solicita por primera vez una autorización de residencia, residencia y trabajo, estancia, o cualquier otro documento.

Además, debe abonarse cuando se prorrogan dichas autorizaciones.

El formulario de la tasa 790 052 en casos de renovación se realiza siguiendo un proceso similar al de completar el formulario inicial. Debes obtener el formulario correspondiente y completarlo con la información requerida.

Imprimir Tasa 790 052

Una vez tengas cumplimentada de forma correcta la tasa, deberás imprimirla y firmar los 3 ejemplares. Un ejemplar es para la entidad bancaria, el otro ejemplar es para ti y el existe otro ejemplar que es el que se debe entregar en la oficina de extranjería.

¿Quién debe pagar la tasa 790 052?

Por regla general, el sujeto pasivo es el propio interesado o ciudadano extranjero. Ello no impide a que un familiar, representante o un tercero pueda pagarla en tu nombre, pero legalmente, siempre el obligado será el propio ciudadano extranjero.

Pago de la Tasa 790 052 en el Banco

Una vez cumplimentada, impresa y firmada la tasa, si ya has tenido número de identificación de extranjeros, debes acudir a un banco para efectuar el pago en ventaniilla. Ten presente que por políticasde muchas sucursales bancarias, solo aceptan el pago de impuestos y tasas antes de las 11 de la mañana, salvo que seas cliente de la sucursal.

Pago telemático de la Tasa 790 052

La tasa 790 052, puede abonarse de forma telemática, sino conoces el proceso, sino tienes un número NIE, nuestro despacho puede pagarla en tu nombre, así como también podemos encargarnos de todo el proceso de solicitud de tu permiso de residencia inicial, renovación o modificación.

Errores comunes sobre la tasa 790 052

Aunque la tasa 790 052 es un concepto relativamente sencillo, es común cometer errores al completar el formulario o al realizar el pago. Algunos de los errores más comunes incluyen ingresar información incorrecta, no escoger bien la Provincia y el epígrafe correspondiente, no firmar la tasa o extraviar la tasa y el justificante de pago.

Para evitar estos errores, es importante leer cuidadosamente las instrucciones y verificar la información antes de presentar el formulario o realizar el pago. Si tienes dudas o necesitas ayuda, no dudes en contactarnos. Recuerda que es mejor prevenir estos errores que enfrentar las consecuencias de incumplir con tus obligaciones fiscales.

Exención de la tasa. ¿Quién no está obligado al pago?

Hay que tener mucho cuidado y entender bien lo establecido en el artículo 47 de la Ley 4/2000, en dicho artículo solo se exceptúan las autorizaciones para trabajar, pero no las autorizaciones de residencia, por lo que, en la práctica, un ciudadano extranjero iberoamericano, etc., no debe entender que esta exento de una tasa 790 052 de residencia.

A mi modo de entender, de lo que está exento es del abono de la tasa 790 062 que es la relativa a una autorización de trabajo por cuenta ajena y cuyo sujeto pasivo es el empleador. En efecto, según el artículo 46.2 de la LO 4/2000, es nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pago del empleador.

Exención de la tasa (artículo 47 LO 4/2000)

“No vendrán obligados al pago de las tasas por la concesión de las autorizaciones para trabajar los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.

Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para éstos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.

En aplicación de la normativa comunitaria sobre la materia, quedarán exentos del pago de la tasa relativa a visados de tránsito o estancia, los niños menores de seis años; los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen con fines de investigación científica en los términos establecidos por la Recomendación 2005/761/CE, del Parlamento y del Consejo; y los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que no sean mayores de 25 años y vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro.”

En caso de dudas, recuerda que puedes contactarnos en el botón de cita previa de está web


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Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

Colegiado ICAM 138.891

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

6 comentarios en “Tasa 790 052”

  1. Hola,

    Mi mujer tiene que renovar la tarjeta de residencia de corta duración (5 años; NIE en Régimen Comunitario) por larga duración (10 años). Me han comentado que al ser cónyuge de ciudadano de la unión, está exenta del pago de la tasa 790 052 por dicha renovación, ¿es esto cierto?.

    Muchas gracias!

  2. Buenos días,
    Estoy solicitando arraigo familiar por mi hijo, pero no tiene NIE.
    Al rellenar la tasa, no me deja descargarla si no pongo el NIE. Cómo puedo proceder al pago? Puedo poner mi NIE y descargarla y luego tacharlo?
    Gracias!

    1. Mediante nuestra representación, sino con un escrito solicitando que una vez sea abierto el expediente le sea asignado el nie para el abono de la tasa, sino quiere cometer errores deje el asunto en manos expertas

  3. Ya pagué la Tasa 790 052 por la primera empleada de hogar que contraté. Recientemente he contratado a una nueva empleada de hogar. ¿Estoy obligado a repetir el pago de la tasa?
    Gracias por su respuesta.

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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